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Tramite de Solicitud de Alta para operar en forma exclusiva en Bandas de Frecuencias entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz  

En qué consiste
Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar en forma exclusiva en Bandas de Frecuencias entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- Formulario F16 - Anexo II. Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antenas (RESOLUCIÓN SC Nº 46/84 y sus modificatorias).

5.- Formulario F16a - Anexo III. Excepción en Zona Urbana (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

6.- Formulario F16b - Anexo IV. Excepción en Zona Rural (RESOLUCIÓN CNC Nº 1301/2000).

7.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), de jurisdicción nacional, o los Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan reconocida la especialidad.

8.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

9.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.
 

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.
 

Cuánto vale
Gratuito.
 

Quién puede/debe efectuarlo
Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
 

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La autorización otorgada es por diez (10) años y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota:
Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
 

De qué organismo depende
Comisión Nacional de Comunicaciones. Secretaría de Comunicaciones.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
30 días hábiles.
 

Observaciones
Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO CNC - Comisión Nacional de Comunicaciones
Perú 103 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3344
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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