Sitios Argentina - Guia de tramites


Tramite de Cambio de denominación de personas jurídicas titulares registrales de un automotor 

En qué consiste
Inscribir el cambio de denominación de una sociedad, ya sea cuando opere la transformación del tipo jurídico de sociedad (Ej. SRL en SA) o, cuando una misma sociedad modifique su denominación sin transformar su tipo jurídico (Ej. San Esteban SA modifica su denominación a San Luis SA).
Si la empresa posee más de un vehículo tendrá que realizar el trámite por cada uno de ellos.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario “02”.
2.- Constancia de organismo contralor competente o Registro Público de Comercio que certifique la transformación del tipo social o cambio de denominación.
3.- Título y cédula del automotor.
 

Cómo se hace
1.- Solicitar el cambio de denominación del titular en el registro de radicación del automotor.
2.- Retirar la documentación con la nueva denominación.
 

Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
 

Quién puede/debe efectuarlo
Apoderado o representante legal de la sociedad.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Debe realizarse siempre que se cambie la denominación de la sociedad titular del vehículo.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Iniciar el trámite.
2.- Retirar el título y cédula con la nueva denominación.
 

De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El cambio de denominación se realiza en 24 hs.
 

Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado del Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 


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