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Tramite de Autorización de oferta pública para la emisión individual de obligaciones negociables con convenio con entidad autorregulada 

En qué consiste
Habilitar al solicitante para ofertar al público inversor Obligaciones Negociables de acuerdo con un prospecto de emisión informativo, constituyendo una apelación al ahorro público.
Al iniciarlo simultáneamente ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y una entidad autorregulada, obtiene la autorización de oferta pública del Organismo y la autorización para la cotización de los títulos en la entidad autorregulada respectiva, en plazos más reducidos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Copia del acta de la asamblea y, en su caso, copia del acta de la reunión del órgano de administración que resolvió la emisión.
2.- Prospecto confeccionado de acuerdo al Capítulo VIII “Prospecto” de las Normas. Se puede acceder a las Normas a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
3.- Un facsímil del título a emitir, en su caso.
4.- Documento que acredite la constitución de las garantías especiales de la emisión o los avales otorgados.
5.- Plan de afectación de los fondos provenientes de la colocación de la emisión.
6.- Convenio de colocación en firme, en su caso.
7.- Convenio con el fiduciario, en el caso del art. 13 de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
8.- Acreditación, en su caso, de la(s) calificación(es) de riesgo.
9.- Informe de contador público independiente en relación con lo dispuesto por el art. 37 de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm

 

Cómo se hace
1.- Debe ingresarse la solicitud en formato papel con la documentación indicada en la sede de la Bolsa de Comercio.
2.- Copia de la presentación en forma simultánea, ante la CNV.
3.- Cuando la tramitación finaliza, el Organismo se encarga de notificar al interesado, mediante carta dirigida al domicilio constituido por él.
 

Cuánto vale
Arancel de Autorización de Emisión Individual: asciende al tres por diez mil sobre el monto total de la emisión.


 

Quién puede/debe efectuarlo
Representante legal, apoderado o autorizado del emisor.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Siempre que exista el propósito de efectuar una oferta pública de Obligaciones Negociables.
Las facultades delegadas deben ejercitarse dentro de los dos años de celebrada la asamblea de accionistas (art. 9º Ley Nº 23.576, modificada por Ley Nº 23.962). Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
 

Qué vigencia tiene el documento tramitado
Hasta el plazo de vencimiento del título emitido.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación de la documentación correcta y completa.
2.- Retiro de la autorización, cuando la CNV notifica que se otorgó la misma, mediante carta dirigida al domicilio constituido por el interesado.
 

Períodos de menor concurrencia
Durante las primeras horas de atención al público de 10:00 a 12:00 hs.
 

De qué organismo depende
Comisión Nacional de Valores (CNV), Ministerio de Economía y Producción.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
30 días.
 

Dónde se puede realizar
1.- En la sede de la Comisión Nacional de Valores.
2.- En las entidades autorreguladas que hayan celebrado un convenio de tramitación simultánea unificada de las autorizaciones de oferta pública y cotización. Se puede consultar el listado de entidades autorreguladas en: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO CNV - Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(5411) 4329-4600
webadm@cnv.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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