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Tramite de Autorización de oferta pública del programa de obligaciones negociables con convenio con entidad autorregulada 

En qué consiste
Habilitar al solicitante para ofertar al público inversor Obligaciones Negociables de acuerdo con un prospecto informativo, en lo que constituye una apelación al ahorro público. Al iniciarlo en forma simultánea, obtiene la autorización de oferta pública del Organismo y la autorización para la cotización de títulos (por parte de la entidad autorregulada respectiva) en plazos más reducidos.
Existen Convenios para la tramitación de las solicitudes de oferta pública y cotización de títulos valores suscriptos entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y diversas Bolsas de Comercio (a saber: Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Mendoza, Bolsa de Comercio de Rosario y Bolsa de Comercio de La Plata)

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
La solicitud de oferta pública de Obligaciones Negociables y otros valores representativos de deuda deberá estar acompañada de:
1.- Copia del acta de la asamblea (u órgano competente) y, en su caso, copia del acta de la reunión del órgano de administración que resolvió la emisión (si es trámite ordinario).
2.- Prospecto confeccionado de acuerdo al Capítulo VIII "Prospecto" de las Normas. Se puede acceder a las normas (donde puede ser consultado el Prospecto) a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
3.- Un facsímil del título a emitir, en su caso.
4.- El documento que acredite la constitución de las garantías especiales de la emisión o los avales otorgados.
5.- Plan de afectación de los fondos provenientes de la colocación de la emisión.
6.- Convenio de colocación en firme, en su caso.
7.- Convenio con el fiduciario, en el caso del art. 13 de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
8.- Acreditación, en su caso, de la(s) calificación(es) de riesgo.
9.- Informe de contador público independiente en relación con lo dispuesto por el art. 37 de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
Asimismo, las emisoras deberán acompañar:
1.- Informe de contador público independiente, con opinión en lo que es materia de su competencia, sobre si la información brindada corresponde, en lo aplicable, a las constancias existentes en los libros rubricados, registros contables y demás documentación respaldatoria de la emisora.
2.- Informe de abogado con opinión, en lo que es materia de su competencia, acerca de si:
a) La información presentada, cumple con lo dispuesto por las Normas.
b) Los valores representativos de deuda otorgan a sus tenedores la vía ejecutiva de acuerdo con las Leyes aplicables.
c) En caso de tratarse de Obligaciones Negociables, si la solicitud cumple con las exigencias de la Ley Nº 23.576. Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
3.- Acreditación, en su caso, de la(s) calificación(es) de riesgo.
La solicitud y la documentación acompañada deberán ser presentadas en doble juego de ejemplares. Copia de la solicitud, con constancia de su recepción expedida por la Bolsa y número de expediente iniciado ante ella, deberá ser presentada por la emisora ente la CNV.

 

Cómo se hace
1.- Ingresar la solicitud en formato papel con la documentación indicada adjunta, en la sede de la Bolsa de Comercio respectiva (según los convenios suscriptos antes indicados).
2.- Copia de la presentación, en forma simultánea, ante la CNV.
3.- Retirar la autorización: cuando la tramitación finaliza, el Organismo se encarga de notificar mediante carta dirigida al domicilio constituido por el interesado.
 

Cuánto vale
1.- Arancel de autorización del Programa Global: asciende al uno por diez mil sobre el monto total del Programa.
2.- Oportunamente, al concretarse la emisión de cada serie en particular de Obligaciones Negociables, deberá adicionarse un dos por diez mil sobre el monto de cada serie.
 

Quién puede/debe efectuarlo
Representante legal, apoderado o autorizado del emisor u organizador del Programa Global.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Siempre que exista el propósito de efectuar una oferta pública de Obligaciones Negociables en el marco de una autorización global.
Las facultades delegadas deben ejercitarse dentro de los dos años de celebrada la asamblea de accionistas (art. 9 de la Ley Nº 23.576, modificada por Ley Nº 23.962). Se puede acceder a la Ley a través de la siguiente página web: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/23576.htm
 

Qué vigencia tiene el documento tramitado
5 años prorrogables.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación correcta y completa.
2.- Retirar la Autorización, cuando la CNV notifica que se otorgó la misma, mediante carta dirigida al domicilio constituido por el interesado.
 

Períodos de menor concurrencia
Durante las primeras horas de atención al público de 10:00 a 12:00 hs.
 

De qué organismo depende
Comisión Nacional de Valores (CNV). Ministerio de Economía y Producción.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
De 30 a 60 días.
 

Dónde se puede realizar
1.- En sede de la Comisión Nacional de Valores.
2.- En las entidades autorreguladas que hayan celebrado un convenio de tramitación simultánea unificada de las autorizaciones de oferta pública y cotización. Se puede consultar el listado de entidades autorreguladas en: http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/CNV/NORMASCNV2001.htm
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO CNV - Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(5411) 4329-4600
webadm@cnv.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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