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Tramite de Comunicación de recupero del automotor  

En qué consiste
Inscribir en el registro la comunicación que hacen los juzgados de la entrega de un automotor en cuyo legajo se hubiera anotado previamente una denuncia de robo o hurto.
Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Solicitud Tipo “04” firmada por el peticionario y certificada por escribano público o el encargado del registro.
2.- Constancia judicial de recupero. Original y fotocopia simple.
3.- Si existiere prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o Carta Documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
4.- Verificación física del automotor en planta policial habilitada. Esta verificación tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el registro seccional donde se presentará el trámite.
Consultar las Plantas Verificadoras
5.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
 

Cómo se hace
1.- Verificar la unidad, en la planta policial habilitada que corresponda.
2.- Presentar la documentación en el registro de la radicación del automotor robado. En el registro le entregarán el título del automotor, la cédula de identificación y el triplicado de la Solicitud Tipo "04".
3.- El resultado del trámite lo obtiene de dos maneras posibles:
- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.
- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberá subsanar en un término de 15 días hábiles.
 

Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
 

Quién puede/debe efectuarlo
- El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.
- Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.
- El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completa y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Iniciar el trámite.
2.- Retirar la comunicación de recupero.
 

De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El trámite se resuelve en 48 horas hábiles aproximadamente.
 

Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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