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COMO UTILIZAR UNA CHEQUERA Y EMITIR CHEQUES

Si el cliente tiene una cuenta corriente, generalmente tendrá una chequera. Un cheque es una instrucción escrita al banco. Para hacer un pago, se completa el cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando. Esa persona depositará ese cheque en su banco, y éste lo enviará al banco del pagador para que extraiga el dinero de su cuenta
En el cheque hay un espacio para escribir el monto a pagar, un espacio para escribir el nombre o la razón social de quien recibe el dinero, y un espacio para completar el monto en letras. La parte de este último espacio que no es utilizada debe ser completada con una línea horizontal, a fin de que no sea escrita por terceros que busquen modificar la cifra escrita. Si el monto escrito en letras en un cheque es diferente del expresado en números, se tendrá por válida la cantidad expresada en letras.

En el cheque también deben completarse la fecha y lugar del pago.

El cheque debe ser firmado por el emisor o por el apoderado de éste, cuya firma estará debidamente registrada en el banco.

Existen dos clases de cheques:

 

  • los cheques comunes, que son pagaderos el día de su presentación (la cual no puede exceder los 30 días contados desde su emisión)
  • los cheques de pago diferido, que constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días desde su emisión (en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).

Para cobrar un cheque recibido como forma de pago, puede depositarse en una cuenta bancaria, o bien cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario. Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad). Los cheques librados con la cláusula “para acreditar en cuenta” solo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria.

Los cheques por importes superiores a $50.000 no pueden cobrarse por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global.

La entidad financiera debe identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive si el cheque es librado al portador. Para ello debe requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica.

Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas:

 

  • Insuficiencia de fondos;
  • Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
  • Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.

Si el cheque es rechazado, el banco debe comunicarlo de inmediato al emisor y al Banco Central para su cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión dentro de la "Central de cheques rechazados" que administra.

El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de fondos da lugar a una multa equivalente al 4% del valor del cheque rechazado con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Este importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $ 25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días corridos desde el rechazo.

El cheque extendido a favor de una persona se puede transmitir a otra por endoso, siempre que no haya sido librado con cláusula "no a la orden". Los cheques comunes pueden tener un solo endoso, y los cheques de pago diferido pueden tener hasta dos endosos. Cuando la cantidad de endosos exceda la admitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal “Otros motivos”.

La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado a la entidad financiera; dicha comunicación debe ratificarse en el mismo día mediante una nota que contenga los siguientes datos:

  • Denominación de la entidad y de la sucursal en la que está abierta la cuenta;
  • Número y denominación de la cuenta;
  • Motivo de la denuncia;
  • Tipo y número de los documentos afectados;
  • Nombres y apellidos completos de los denunciantes y tipo y número de documento que presentan

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