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Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

Precio máximo de venta de Solicitudes Tipo y Formularios

Principales trámites que se realizan en los Registros Seccionales

1) Recaudos Generales

  1. Lugar de petición de los trámites

  2. Aranceles

  3. ¿Cómo se peticiona?

  4. Certificación de firmas en las Solicitudes Tipo

  5. DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación)

  6. Acreditación de inscripción en CUIT, CUIL, O CDI

  7. Verificación Técnica - Plantas Habilitadas
  8. Declaración jurada de bienes registrables – F.381 D.G.I.

2) Trámites

  1. Inscripción Inicial

  2. Transferencia

  3. Denuncia de Robo o Hurto

  4. Comunicación de recupero

  5. Informe de Dominio

  6. Denuncia de Venta

 

ARANCELES:

Los tramites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.

Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.

Listado de Aranceles del Automotor

 

Recaudos a tener en cuenta previo a la compra de un automotor

  1. Solicitar un INFORME DE ESTADO DE DOMINIO

  2. Realizar la VERIFICACIÓN del automotor 

  3. Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores - Patentes

 

RECAUDOS GENERALES

LUGAR DE PETICIÓN DE LOS TRÁMITES:

  • Registro Seccional de la radicación del Automotor.

  • Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.

  • Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.

COMO SE PETICIONA:

Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:

  • el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.

  • que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.

Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.

 

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:

La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge-  en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:

  • Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.

  • Escribano Público.

  • Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.

No se requerirá certificación:

  • en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

  • las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.

  • las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".

Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03” etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora. 

Aranceles de certificación de firmas:

  • Certificación de firma sin acreditación de personería: $15,00 cada firma
  • Certificación de firmas con acreditación de personería: $25,00 cada firma

Documentación a presentar:

  • Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
  • Extranjeros:
  • sin residencia: Pasaporte

  • con residencia permanente: D.N.I.

  • de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.

* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

 

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):

Documentación a presentar:

1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:

  • D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)

  • Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.

2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
  • D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
  • Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).

3) Personas de existencia ideal de carácter privado:

  • Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
  • Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
  • Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
  • Constancia suscripta –debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.

Guarda Habitual:

Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,  propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.

1) Personas Jurídicas de carácter privado:

  • Idem punto anterior, o

  • Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem “Certificación de Firmas”.

2) Personas Jurídicas de carácter público:

  • Idem punto primero, o

  • Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.

En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

 

ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:

  1. C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:

  • Constancia emitida por la AFIP o ANSES.

  • Constancia en forma electrónica.

  • Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.

  • Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.

  1. C.D.I.: Form. de declaración jurada Nº 663 o Form. 622.

 

VERIFICACIÓN

Si bien para la realización de algunos trámites es exigible la verificación física del automotor, resulta aconsejable realizarla previamente a su adquisición en todos los casos

Obligatoriedad de la verificación física:

  • Transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.

  • Transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.

  • Transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm³  de cilindrada.

La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.

Plantas Habilitadas

Capital Federal: Cnel R.L. Falcon 4250 Altura Rivadavia 8800, Vélez Sarsfield 1901 (y Zepita), Av. Gendarmería Nacional 717.

INFORME DE ESTADO DE DOMINIO

Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.

Documentación a presentar:

  • En el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo “02”.
  • En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario “57”
  • En la Dirección Nacional: Formulario “58”

Aranceles:

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES REGISTRALES

Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:

  •  vehículos importados modelos 1986 y posteriores, adquiridos inicialmente o por transferencia entre 01/01/88 y 18/10/92.

  •  vehículos adquiridos desde el 19/10/92 cuyo valor de adquisición supere los $. (En caso de condominio ese monto se computará por cada uno de los condóminos).

Ver mas guía de tramites

 

 

 

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