miércoles, diciembre 24, 2025
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La Corte Suprema porteña define que el monto apelable en causas civiles es el vigente al presentar la demanda.

El Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires Revoca Decisión sobre Demandas Civiles

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado una importante decisión al revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, marcando un precedente sobre la inapelabilidad de los montos en demandas civiles.

Este martes, el máximo tribunal de la capital argentina determinó que debe acatarse lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este artículo define que el monto a considerar para la inapelabilidad de una sentencia es el que vigente al momento de presentar la demanda, no el que se establece en la sentencia final. Este ajuste se realiza de forma continua por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Implicaciones del Fallo en Juicios Civiles

La decisión afecta a los juicios civiles en los que el monto de la demanda es inferior a lo que la Corte Suprema considera apelable. Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia ha invalidado la interpretación previa de la Cámara, reafirmando la directriz del artículo 242.

Casos Similares en Proceso

Este no es un caso aislado, ya que se trata de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2011. El máximo tribunal tiene en sus manos alrededor de 20 casos similares que serán resueltos bajo este criterio.

Texto del Artículo 242 del Código Procesal

El artículo 242 estipula que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones de cualquier naturaleza, que se profieran en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Anualmente, la Corte Suprema adecuará, si corresponde, el monto indicado en el párrafo anterior. Para determinar la inapelabilidad de una sentencia, se considerará el monto vigente al momento de la presentación de la demanda o de la reconvención”.

Comentarios del Tribunal

Los jueces que emitieron el fallo, Luis Lozano, Inés Weinberg, Santiago Otamendi, Alicia Ruiz y Marcela De Langhe, argumentaron que la interpretación de la Cámara se apartaba del texto del artículo 242 y de la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema, constituyendo una arbitrariedad que menoscabó el debido proceso y el derecho de defensa de la reclamante.

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