Aumento de Sueldos para Mineros: Novedades en el Convenio Colectivo
El sector minero argentino vivirá un importante cambio en las remuneraciones de sus trabajadores, gracias a un nuevo acuerdo que promete mejorar los salarios básicos. Este ajuste, producto de la colaboración entre entidades del ámbito minero, busca beneficiar a los operarios hasta 2026.
La Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), junto con la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), han establecido un nuevo esquema de incremento salarial para los operarios que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo № 36/89. Este acuerdo introduce incrementos mensualizados del 3,5%, vigentes desde mayo hasta septiembre de 2026.
Detalles del Acuerdo Salarial
La acta acuerdo establece las nuevas remuneraciones para la rama «Cal, Piedras y Afines», las cuales deberán ser homologadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Hasta que se complete este trámite, las empresas comenzarán a abonar la suba como “A cuenta acuerdo Fecha 29/05/2026”.
Estructura Salarial por Regiones
Región I – Coeficiente 1
En esta región, se definen los jornales básicos por día, distribuidos según la escala de calificación.
– Categoría 1: $55.038,83 para julio de 2026.
– Categoría 2: $52.998,96 para julio de 2026.
– Categoría 3: $50.994,57 para julio de 2026.
– Categoría 4: $49.019,02 para julio de 2026.
– Turno Rotativo: Adicional de $2.182,92 para julio de 2026.
Región II – Coeficiente 1,20
El segundo esquema aplica un coeficiente mayor, considerando las condiciones específicas de los yacimientos.
– Categoría 1: $66.046,63 para julio de 2026.
– Categoría 2: $63.598,99 para julio de 2026.
– Categoría 3: $61.192,65 para julio de 2026.
– Categoría 4: $58.823,92 para julio de 2026.
– Turno Rotativo: Adicional de $2.618,58 para julio de 2026.
Beneficios Adicionales
Además de los ajustes mencionados, ambas regiones conservarán el beneficio del escalafón por antigüedad, que se calcula en un 1% por cada jornal trabajado.


