Justicia frena DNU que restringía tratamientos de género para menores

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La Justicia detiene un polémico decreto y protege los derechos de adolescentes trans

Un reciente fallo judicial ha suspendido un decreto presidencial que restringía drásticamente el acceso de menores a tratamientos de adecuación de género, generando un cambio significativo en la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+.

En un giro inesperado, adolescentes que realizaban terapias hormonales se encontraron con la negativa de sus obras sociales, las cuales argumentaron que un decreto presidencial prohibía cualquier tratamiento de adecuación de género en menores de 18 años. Este drástico cambio provocó un aluvión de críticas por parte de organizaciones que defienden los derechos de la diversidad, quienes denunciaron daños irreversibles y falta de consideración hacia las necesidades de los jóvenes. Ante esta situación, la Justicia decidió intervenir y frenar la medida gubernamental, reafirmando así un «paraguas protector» en favor de estos adolescentes.

El fallo y su impacto legal

La resolución fue firmada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Al dar lugar a una apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), el fallo ordenó suspender los efectos del decreto hasta que se alcance una decisión definitiva. Los magistrados catalogaron la acción del Poder Ejecutivo como una restricción injustificada de un derecho ya reconocido por el Congreso Nacional.

Detalles de la normativa original

Es importante aclarar que la Ley de Identidad de Género (26.743), lejos de permitir un acceso descontrolado a tratamientos, establecía un proceso riguroso que incluía la intervención judicial, consentimiento informado y participación de un abogado. Sin embargo, el decreto canceló este modelo cuidadoso, imponiendo una prohibición total que ignoraba la complejidad y vulnerabilidad de la situación.

El respaldo a la comunidad trans y la jurisprudencia internacional

El tribunal fundamentó su decisión basándose en la jurisprudencia internacional, destacando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exige a los Estados garantizar el acceso a la salud, especialmente a las poblaciones más vulnerables. Al recortar drásticamente las terapias, la normativa anterior dejaba desprotegido a un colectivo históricamente marginado dentro del sistema de salud.

Controversia y respuesta estatal

Con este fallo, la Justicia revirtió un rechazo inicial y otorgó un respiro a la FALGBT, que había calificado la medida del Ejecutivo como «sospechosa de discriminación». Mientras el caso sigue su curso, las obras sociales y prepagas no podrán utilizar el decreto como justificación para interrumpir tratamientos que ya estaban en marcha.

Desafiando la visión del Estado sobre la juventud

El debate jurídico se centra en cómo el Estado percibe a los adolescentes al momento de tomar decisiones sobre su cuerpo. El decreto cuestionado restringía el acceso a tratamientos, considerando que todos los menores carecen de la capacidad para definir su identidad. La Justicia determinó que esta postura vulneraba principios básicos de derechos modernos, como el concepto de «capacidad progresiva», que exige que se escuche a los jóvenes y se respete su autonomía en función de su desarrollo y entendimiento.

Esta decisión judicial representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de identidad de género, afirmando que el respeto por la autopercepción no debe depender de la edad legal.

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