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viernes, marzo 29, 2024
BCRA: modificó las normas cambiarias para repatriación de inversión extrajera directa y plazos para el pago anticipado de importaciones

BCRA: modificó las normas cambiarias para repatriación de inversión extrajera directa y plazos para el pago anticipado de importaciones

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió hoy modificar normas cambiarias aplicables a la repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles. A partir de esta modificación, la excepción al requisito de conformidad previa del BCRA se mantendrá sólo en los casos en que se trate de inversiones ingresadas por el mercado local de cambios a partir de la vigencia de la Comunicación “A” 5237 (28.10.11) y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa, entre ellos, la demostración de que la inversión registró una permanencia mínima de un año en el país. Con esta medida se busca garantizar una revisión más detallada por parte de este Banco Central de las operaciones de acceso al mercado local de cambios para el giro de los fondos por la repatriación de inversiones directas. La Comunicación “A” 5237 incorporó como requisito para el acceso al mercado local de cambios para la repatriación de inversiones directas en el país bajo sus distintas modalidades, la demostración del ingreso de fondos por el mercado local de cambios por toda nueva inversión que se origine en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas por parte del inversor del exterior a partir del 28.10.11 inclusive. La decisión se orienta, además, a evitar maniobras de carácter cambiario con activos reales, en concordancia con las normas prudenciales que ya se han adoptado para el caso de los activos financieros. Pago anticipado de importaciones: modificación de plazos Además el directorio resolvió hoy modificar el plazo previsto para demostrar el ingreso aduanero de los bienes en caso de pagos anticipados de importación. El plazo, anteriormente de 365 días, será en delante de 120 días. Es decir, aquellos importadores que anticipen pagos de las operaciones de comercio exterior que realicen tendrán en adelante 120 días para acreditar el efectivo ingreso de los bienes que importaron. En cambio, se mantendrá el plazo actualmente vigente de 365 días para el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital. Adicionalmente, se elimina la facultad con que contaban las entidades financieras intervinientes en la operación de comercio exterior para otorgar prórrogas a los plazos de demostración del registro de ingreso aduanero por demoras ajenas a la voluntad del importador. En adelante, tales casos quedarán sujetos a la evaluación del Banco Central.

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