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jueves, marzo 28, 2024
Bossio: Argentina seguirá liderando la región con mayor protección previsional

Bossio: Argentina seguirá liderando la región con mayor protección previsional

Bossio explicó que la ley, una vez que cuente con la aprobación parlamentaria, “permitirá llegar al 100% de las personas en edad de jubilarse. De esta manera, la Argentina seguirá liderando la región con mayor protección previsional”. Ello implicaría que más de 473.000 adultos mayores podrán jubilarse». “Queremos que cada persona que cumpla con los requisitos pueda jubilarse en Anses sin necesidad de recurrir a un gestor. De esta forma el retroactivo va para el jubilado y su familia. Para ello, habrá que hacer un trámite en la Anses, luego se realizará un control patrimonial, y hay que estar anotado en la AFIP. Si la persona percibe otro haber superior al mínimo no puede acceder a la moratoria, pero igualmente podrá jubilarse como es hasta ahora, pagando la diferencia de años que le falte”, enfatizó el funcionario. Sobre el Plan Previsional La segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes. Hasta la actualidad, la moratoria vigente permitía regularizar aportes no ingresados hasta septiembre de 1993; ahora ese plazo se extiende hasta diciembre de 2003. Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de $2757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad social. Impacto redistributivo Esta segunda etapa tendrá impacto redistributivo al estar orientada a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional. Esta inyección de recursos genera, a su vez, incrementos de la recaudación impositiva por aportes y contribuciones, los que, a su turno, mejoran los ingresos del Sistema Previsional y contribuyen a su sustentabilidad financiera. Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241).

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