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jueves, abril 25, 2024
Cambios al nuevo #CPP

Cambios al nuevo #CPP

Las 42 modificaciones que se realizaron al proyecto de reforma del Código Procesal Penal en el Senado retocaron algunos de los puntos más polémicos de la iniciativa, como la facultad de la Procuración General de la Nación para distribuir las causas, y se morigeraron las condiciones para la expulsión de extranjeros. A continuación, los puntos principales de las modificaciones hechas al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo: – Asignación de causas: El proyecto original establecía que la Procuración General de la Nación podría «disponer» de la forma en que se haría «la asignación de nuevas causas a las fiscalías y defensorías creadas en esta ley, como así también la redistribución de las existentes». Este punto fue muy criticado tanto por la oposición como por algunos de los especialistas que pasaron por el plenario de comisiones y por ello se modificó de modo tal que la Procuración podrá «compensar la distribución» de las causas nuevas y existentes «mediante un sorteo». – Extranjeros: La «suspensión del proceso a prueba» incluía la expulsión de extranjeros en situación irregular en el país, que hubieran sido sorprendidos «en flagrancia de un delito o imputado por un delito» cuya pena de prisión mínima no fuera superior a tres años. En los cambios hechos a este artículo se eliminó la referencia a la «situación irregular» y se dispuso que el ser sorprendido en flagrancia del delito y la pena de prisión por ese delito sean una condición conjunta para determinar la expulsión y no factores separados, como preveía la redacción original. Además señala que «los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta (probation) en el país». – Peligro de fuga: Se incorporó como condiciones para definir el peligro de fuga de un imputado «la constatación de detenciones previas» y la «posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos». Esto responde a uno de los planteos de los expositores invitados al plenario, que pidió incorporar la figura del «reiterante», entendida como el imputado que, estando en libertad, vuelve a cometer el delito. Se pidió incluir esta figura para diferenciarla de la «reincidencia», que es cuando se reitera un delito por el cual ya se cumplió una condena. – Conmoción social: Se eliminó el concepto de «conmoción social» como una causa para dictar la prisión preventiva, otro punto que había generado polémica durante el debate del proyecto en el plenario de comisiones. – Delitos posteriores a la vigencia del Código: Una de las modificaciones dejó expresado de forma más tajante que el nuevo Código regirá sólo para las causas que se inicien luego de su entrada en vigencia y no permitirá a los acusados en causas preexistentes acogerse al beneficio de un procedimiento penal más favorable. – Aprehensión sin orden judicial: En las excepciones para disponer la detención sin orden judicial se dejó la previsión contemplada en la redacción original, según la cual el juez debe ordenar la libertad del acusado si la situación no se resolviera en un plazo máximo de 72 horas. No obstante, se modificó este artículo y se agregó que el fiscal podrá, «en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria» por 72 horas más. El sitio especializado parlamentario.com detalla la mayoría de esas modificaciones introducidas. En el artículo 3°, referido al principio de inocencia, se consigna que “el imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia”. En cuanto a las condiciones carcelarias, se responsabiliza de lo que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos “a quien la ordene, autorice, aplique o consienta”.

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