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viernes, abril 19, 2024
Cuáles son las prohibiciones de la Veda electoral

Cuáles son las prohibiciones de la Veda electoral

Con la veda, lo que rige es el artículo 71 del Código Electoral Nacional que establece una serie de prohibiciones hasta las 21 del domingo.

Sin actos ni encuestas (con el vacío legal de las redes sociales)

La normativa veta «la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo».

Tampoco se puede «publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre», o sea, hasta las 21 del domingo.

Pero las redes sociales, que no existían cuando se creó el Código, son parte de un vacío legal por lo que Twitter, Facebook e Instagram se convertirán en la arena política para encuestas, mensajes y bocas de urna.

No pueden haber reuniones electorales ni entrega de boletas

Durante la veda tampoco se pueden «admitir reuniones de electores», «ofrecer o entregar boletas» ni abrir «organismos partidarios» en un radio de 80 metros de una mesa de votación.

El domingo queda prohibida la venta de alcohol y los shows

Desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese dìa no podràn estar abiertas «las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas», sean mercados, restaurantes o bares.

También estarán prohibidos «los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado», indica el Código.

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