Aumentan 25% el salario del personal doméstico

Aumentan 25% el salario del personal doméstico

El Gobierno nacional dispuso que, desde este mes, el ingreso mínimo del personal doméstico mejore un 25%, y así el valor de la hora de trabajo pasó a 19,56 pesos.

La decisión se tomó a través de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

De este modo, la hora trabajada aumentó casi 4 pesos (de $ 15,79 a $ 19,56). Según la resolución, para el personal que desarrolla sus tareas en una jornada de 8 horas con retiro, la remuneración subió de $ 2.071,88 a $ 2.589,85.

En el caso de cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares, caseros o jardineros sin retiro, el salario básico se elevó de $ 2309,54 a $ 2954,95.

Además, cuando las tareas sean realizadas por trabajadores de entre 16 y 17 años de edad, percibirán a partir del 1 de noviembre de 2012 una remuneración mensual mínima de $ 2568,30 y una retribución mínima por hora de $ 19,56.

El Poder Ejecutivo justificó este incremento al señalar que «se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía».

En el caso de la provincia de Córdoba, si bien la hora trabajo se pagará $ 19,56, al igual que a nivel nacional, cuenta con diferentes categorías y el salario varía levemente.

Nuevas remuneraciones nacionales, según las categorías:

Primera Categoría: Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurseries, 3.157,93 pesos.

Segunda Categoría: empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo, 2.931,14 pesos.

Tercera Categoría: empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico, 2.863,60 pesos.

Cuarta Categoría: empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, 2.863,60 pesos.

Quinta Categoría: empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, 2.568,30 pesos.

Sexta Categoría: empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, 2.131,75 pesos.

Salarios en Córdoba

Las remuneraciones de la provincia se clasifican en seis categorías, según la tarea, la cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.

Se aclara que en todas las categorías, cuando los trabajadores tengan 16 o 17 años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30.

Para la primera categoría, que son institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses), el sueldo mínimo será de $ 3.157,93.

Para la segunda categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo, el sueldo mínimo será de $ 2.931,14.

Para la tercera categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo que incluya cocina, limpieza; cocina y lavado; limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico, el sueldo mínimo será de $ 2.863,60.

Para la cuarta categoría, que son empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo será de $ 2.863,60.

Para la quinta categoría, que comprende empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo fue establecido en $ 2.568,30.

Finalmente, para la sexta categoría, que son empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, la remuneración mínima será de $ 2.131,75.

Fuente > http://www.ambito.com

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