Nuevo Reglamento de Seguridad de la Aviación

Nuevo Reglamento de Seguridad de la Aviación

La Policía de Seguridad Aeronáutica aprobó el «Reglamento de Seguridad de la Aviación, Seguridad de las Provisiones y Suministros», complementario del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, por Disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria, por Disposición 104/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el “Reglamento de Seguridad de la Aviación —Rsa Nº 1/2013— Seguridad de las Provisiones y Suministros”.

El Reglamento –que se publica como Anexo- entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los 30 días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

La Disposición lleva la firma del titular de la Policía de Seguridad Aeronáutica, Germán Montenegro.

Recuerda en los considerandos que la Argentina, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 13.891),  se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Destaca que dicha obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

El mencionado programa –dice- constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

No obstante –agrega- el programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la norma.

Ésta –agrega- resulta aplicable a todo lo concerniente a la protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio del transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC de la Argentina.

Advierte que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de las aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no autorizada de armas, explosivos, o cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.

Por ello –agrega- la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta PSA, elaboró el correspondiente proyecto normativo.

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