Moratoria de AFIP para deudores: "Necesitamos que paguen lo que deben"

Moratoria de AFIP para deudores: «Necesitamos que paguen lo que deben»

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dio detalles del nuevo régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

Según la Resolución General 3451 publicada hoy en el Boletín Oficial, se trata de una medida «contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».

Durante una conferencia de prensa realizada en la sede del ente recaudador, Echegaray aseguró que se trata de una norma «excepcional», y dio detalles de la forma de concretarla.

El funcionario explicó que «hay deudas que no se pueden incluir en los planes», y puso como ejemplo el caso del HSBC y de las cerealeras, que tienen causas judiciales abiertas por problemas con el fisco.

«El mensaje para ese tipo de contribuyentes es que necesitamos que paguen lo que deben, y no ponerse a disposición por algo que ya saben. No podemos darle facilidades a quienes tienen una avivada para pagar menos», explicó.

Además, negó que la medida responda a una necesidad de recaudación inmediata. «Es para ayudar al contribuyente para que pueda cumplir con sus obligaciones», aseguró.

La Resolución aclara que la medida no implica «una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».

La posibilidad de financiación alcanza a las «obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas».

También, son plausibles de ingresar a la moratoria las «multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones».

Asimismo, también pueden ser financiadas las deudas del «impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas»; «las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal; las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos; y las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago».

El plan de facilidades de pago establecido por la Resolución es de un máximo de 120 cuotas, con una tasa de financiamiento de 1,35% mensual.

Aquellos que adhieran al plan de facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes por las cuales se pide la financiación.

De la moratoria quedan exceptuadas aquellas deudas que surjan de retenciones ya hechas a los trabajadores, los aportes a las Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, así como las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011, entre otros.

La adhesión al régimen previsto en la Resolución de la AFIP, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.

 

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