Limitan la pesca de rayas y tiburones en Argentina

Limitan la pesca de rayas y tiburones en Argentina

El Consejo Federal Pesquero, por Resolución 4/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, prohibió la pesca objetivo de condrictios (rayas, tiburones y pez gallo), como también la práctica conocida como “aleteo de tiburones”, consistente en la remoción y retención de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo. Además estableció la obligatoriedad de retornar al mar los ejemplares de tiburón vivos, mayores a 160 centímetros de longitud y prohibió el uso de “bicheros” o ganchos para la maniobra de la mencionada práctica “aleteo de tiburones”. Precisa que los ejemplares capturados que llegan muertos a cubierta deben ser declarados. Además cuando un ejemplar de una especie de tiburón de una longitud mayor a 160 centímetros, llegue muerto a la cubierta del buque, debe ser congelado a bordo y transportado al instituto de investigación más próximo al puerto de desembarque para su estudio. Se excluye a las siguientes especies: Cazón (Galeorhinus galeus), Gatuzo (Mustelus schmitti), Pez ángel (Squatina spp.) Tiburón espinoso (Squalus spp), Pintaroja (Schroederichthys bivius). Se establece además un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gato (Callorhinchus callorhynchus) en conjunto equivalente al 40% del total de las especies capturadas por marea. Se establece un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al 30% del total de especies capturadas por marea. Y se establece un límite máximo de desembarque de tiburones equivalente al 30% del total de especies capturadas por marea. En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites establecidos el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación. Las rayas capturadas en el área de distribución del variado costero bonaerense son consideradas “rayas costeras”. El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep) deberá embarcar observadores en buques que registren capturas frecuentes de condrictios (rayas, tiburones y pez gallo), en el marco del artículo 10 de la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009. En los considerandos cita un informe que da cuenta que se observa una modificación en el comportamiento de la flota en la medida en que las capturas de rayas y tiburones han disminuido, pero que es necesario reforzar la aplicación de las medidas actualmente vigentes y considerar la posibilidad de aumentar la restricción a niveles de incidencia menores. Cita que el Inidep ha remitido el Informe Técnico elaborado a partir del análisis de los datos de desembarque de rayas y tiburones suministrados por el Sistema de Información Oceanográfico-Pesquero que concluye manifestando que la pesca dirigida a especies de rayas y tiburones aún persiste. El Inidep resalta las características biológicas particulares de los condrictios que los colocan en un lugar de gran vulnerabilidad natural a la explotación pesquera. Debido a ello y aplicando un enfoque precautorio, el Inidep sugiere reforzar las medidas establecidas, considerando establecer un límite máximo de desembarque de condrictios por marea.

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