Dos mujeres tramitan el primer divorcio homosexual

Una pareja homosexual integrada por dos mujeres que convivió durante doce años y que había pasado pro el Registro Civil a principios de 2011, solicitó de común acuerdo el divorcio en esta ciudad santafecina. Si bien Rosario fue una de las primeras ciudades del país donde se celebraron matrimonios igualitarios, ahora un Tribunal de Familia de esa ciudad tendrá la tarea de tramitar el divorcio de personas del mismo sexo. A partir de la promulgación de la ley 26.618, sancionada el 21 de julio de 2010, cualquier pareja puede contraer matrimonio, independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de las o los contrayentes. De esta manera, la conocida ley de matrimonio igualitario habilitó a que pueda casarse un colectivo de ciudadanos como gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros. Según informó el diario La Capital de Rosario, ee fue el caso de dos mujeres de 39 y 41 años, que tras convivir durante 12, decidieron formalizar el vínculo y contrajeron matrimonio el 15 de enero de 2011. Pero la cosa no funcionó y al cabo de poco más de dos años ahora decidieron tomar rumbos distintos, por lo cual presentaron el trámite de divorcio de forma conjunta en la mesa de entradas de Tribunales y tras el sorteo, la causa recayó en el juzgado de Familia Nº 7, donde la jueza Valeria Vittori será la encargada de darle curso. El abogado de una de las partes, Carlos Pieretti, confirmó a La Capital el inicio del expediente: «La única particularidad que tiene es que es el primer divorcio de un matrimonio igualitario, porque en la formalidad del procedimiento es igual que cualquier otro de personas de distinto sexo». Asimismo señaló que se «hizo por presentación conjunta y de mutuo acuerdo. Como los plazos que establece la ley para acceder al divorcio (tres años de convivencia) recién se cumplirían en enero de 2014, pedimos la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil». En la presentación también se plantea que se declare inconstitucional el artículo Nº 236 (de la doble audiencia). En la primera los jueces buscan reconciliar a las partes, pero en este caso hay común acuerdo de los cónyuges y no sería necesaria la segunda. De ahora en más la jueza Vittori deberá ponerle fecha a esa primera audiencia y, si no es necesaria, luego quedaría habilitada para dictar la sentencia de divorcio.

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