Elecciones Nacionales 2013 en Argentina - Información útil

Elecciones Nacionales 2013 en Argentina – Información útil

Elecciones Nacionales 2013

¿Qué se vota en las elecciones nacionales?

El cuarto domingo de octubre, elegimos a nuestros representantes para los distintos cargos electivos nacionales, entre los candidatos proclamados en las elecciones primarias.

En las elecciones nacionales, los electores votamos:

  • Cada cuatro años, Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.
  • Cada dos años, 127 ó 130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Cada dos años, 24 Senadores Nacionales, en ocho distritos.

¿Quiénes votan en las elecciones nacionales?

Todos los argentinos que tengan 16 años o más hasta el mismo cuarto domingo de octubre del año electoral y que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente, tienen el derecho a votar en las Elecciones Nacionales.

Es importante recordar que, a los fines del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral.
Por ello, se aconseja verificar la inclusión en los padrones provisorios desde su publicación aquí. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo.
Es decir, para poder votar, el elector deberá estar inscripto en el padrón electoral y presentarse en la mesa de votación en la que esté registrado con el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.

¿Quiénes pueden presentar candidaturas en las elecciones nacionales?

Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para postular candidaturas en las elecciones nacionales.

Ahora bien, las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Asimismo, podrán postular exclusivamente a quienes resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria.

Las agrupaciones políticas que en las elecciones primarias no obtengan el umbral de votos mínimo del 1,5% del total de votos válidos del distrito ¿pueden presentar candidatos en elecciones nacionales en alianza con otros partidos?

No, dado que la Ley establece como tiempo límite para constituir las alianzas hasta 60 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones primarias, con posterioridad a la cual no podrán modificarse ni presentarse nuevas alianzas.

¿Cómo se oficializan las candidaturas?

Una vez realizada la proclamación de las listas resultantes de las elecciones primarias y hasta cincuenta días anteriores a la elección nacional, las agrupaciones políticas deberán registrar ante el Juzgado Federal con competencia electoral de que se trate las listas de los candidatos proclamados. La presentación de las fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se realizará ante el Juez Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal.

Para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, son exigidos los siguientes requisitos:

  • Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios nacionales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, siempre que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
  • Todos los candidatos deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no podrán estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Todas las listas deberán cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres requerido por la Ley Nº 24.012 y el Decreto Nº 1246/2000. A saber:

  • Las listas deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
  • En el caso de la categoría senadores nacionales, para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.

Cada agrupación política podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.

Junto al pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deberán presentar datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de ellos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en el Código Electoral Nacional, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

¿Quiénes pueden ser candidatos en las elecciones nacionales?

Únicamente pueden ser candidatos en las elecciones nacionales quienes hayan resultado electos y por las respectivas categorías, en las elecciones primarias.

¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones nacionales? ¿Dónde y cuándo puedo consultar el lugar de votación?

Las Elecciones Nacionales se celebrarán en todo el territorio nacional. Salvo por razones de fuerza mayor, se vota en el mismo lugar que en las primarias.

Se aconseja ratificar el lugar de votación, consultando los padrones definitivos por internet aquí

¿Con qué documento se vota en las elecciones nacionales?

Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:

  • Liberta de Enrolamiento (LE).
  • Libreta Cívica (LC).
  • Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos (DNI Libreta tapa verde o celeste y Nuevo DNI formato tarjeta).

PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:

  • si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
  • si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
  • si se presenta con un DNI «ejemplar B» y figura con un DNI «ejemplar A».
  • si se presenta con DNI formato tarjeta y figura en el padrón con LE.

Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:

  • si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
  • si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
  • si se presenta con un DNI «ejemplar A» y figura con un DNI «ejemplar B».

¿Cómo se vota en las elecciones nacionales?

En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones primarias.

En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos UNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, ÚNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes.

boleta

 

 

 

 

 

boleta nula

 

 

 

 

Luego de votar, el presidente de mesa emitirá, firmará y entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa.

¿Qué sistema electoral se aplica en las elecciones nacionales?

El sistema electoral varía de acuerdo a la categoría de cargo, coexistiendo de este modo tres fórmulas diferentes: sistema mayoritario con segunda vuelta electoral, sistema mayoritario con lista incompleta y sistema de representación proporcional.

  • Presidente y Vicepresidente: la elección para la fórmula presidencial es directa a simple pluralidad de sufragios. Cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos, la misma es proclamada directamente. En caso contrario, se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, proclamándose la que obtiene más votos.
  • Senadores Nacionales: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se eligen en forma directa por el pueblo de las mismas, que se consideran a este fin como distritos electorales. El escrutinio de cada elección se practica por lista, resultando electos los dos candidatos titulares correspondientes a la lista que haya obtenido la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista que le sigue en cantidad de sufragios.
  • Diputados Nacionales: Los Diputados Nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales. Cada elector vota por una sola lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir. El escrutinio de cada elección se practica por lista y los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista, previa aplicación de la fórmula D’Hont de representación proporcional. Las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito, quedan excluidas de la asignación de cargos.

¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones nacionales?

Para obtener más información o evacuar inquietudes sobre las elecciones primarias y las nacionales, se recomienda consultar:

  • Telefónicamente, llamando a:
    (011) 4346-1841
    (011) 4346-1842
  • Enviando un correo electrónico a:
    elecciones@mininterior.gov.ar
  • Por correo postal a:
    25 de Mayo 101, 3º Piso
    C1002ABC – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

 

 

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