Fijan compensación para usuarios del transporte automotor de jurisdicción nacional

Fijan compensación para usuarios del transporte automotor de jurisdicción nacional

El Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 513/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció una compensación a la demanda de usuarios y usuarios con discapacidad para el servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional. El monto dispuesto en concepto de compensación consistirá en una suma de $ 1 por kilometro recorrido para cada servicio que se preste a los destinos previstos (se publican en el Anexo de la Resolución). Además se establece una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, (alcanzados por el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”), equivalente a la suma de $ 100, para el mes de mayo de 2013, respecto de cada pasaje por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional. Dicho monto será actualizado en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA). Asimismo establece que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional deberán cumplimentar, en un plazo de 90 desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, la instalación de un sistema de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) en cada uno de los vehículos afectados a la prestación de servicios, conforme la reglamentación que al efecto determine la Secretaría de Transporte. La resolución lleva la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo. En los considerandos explica que la compensación contribuirá a estabilizar los precios que deben afrontar los usuarios que utilizan este medio de transporte para trasladarse y coadyuvará a afianzar la política de inclusión social llevada adelante por el Estado Nacional, posibilitando además que los mismos puedan viajar con mayor frecuencia por motivos familiares, turísticos, educacionales, laborales, de asistencia médica o de cualquier otra índole que les resulte necesaria. Recuerda además que las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones de distinta naturaleza (Artículo 22 de la Ley Nº 22.431). Señala al respecto resulta oportuno establecer una compensación respecto de dichos pasajes de manera tal de garantizar las plazas disponibles que los mismos requieren. Expresa asimismo que a los fines de facilitar la fiscalización, evitar adulteraciones y reutilizaciones de pasajes y fortalecer el marco de seguridad que el sistema requiere, las empresas de transporte deberán cumplir con la normativa relacionada con el código bidimensional ( Resolución Nº 8 de fecha 23 de enero de 2012 de la Secretaría de Transporte). Destaca luego que todas y cada una de las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún concepto. ANEXO I Corredores 1 CAPITAL FEDERAL – BAHIA BLANCA 2 CAPITAL FEDERAL – CORDOBA 3 CAPITAL FEDERAL – CORRIENTES 4 CAPITAL FEDERAL – PUERTO IGUAZU 5 CAPITAL FEDERAL – JUJUY 6 CAPITAL FEDERAL – MENDOZA 7 CAPITAL FEDERAL – NEUQUEN 8 CAPITAL FEDERAL – RIO GALLEGOS 9 CAPITAL FEDERAL – SALTA 10 CAPITAL FEDERAL – TUCUMAN 11 CAPITAL FEDERAL – SAN CARLOS DE BAROLICHE 12 CAPITAL FEDERAL – COMODORO RIVADAVIA 13 CAPITAL FEDERAL – SAN MARTIN DE LOS ANDES 14 CAPITAL FEDERAL – VIEDMA

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