Lanzan el Bono destinado a la financiación de proyectos de inversión pública

Lanzan el Bono destinado a la financiación de proyectos de inversión pública

El Ministerio de Economía, por Resolución 256/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” (BAADE) y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por la ley de exteriorización de divisas (Ley Nº 26.860). La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino y en los considerandos expresa que a través de la Ley Nº 26.860 (de exteriorización de divisas), se consideró oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno argentino a través de la acción del Estado Nacional, permitiendo canalizar recursos ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a ser emitidos por el Estado Nacional. En tal sentido –agrega- la mencionada norma autoriza al Ministerio de Economía a emitir el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Dicha norma –agrega- dispuso que ambos instrumentos estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos. Asimismo, -agrega- por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al Ministerio de Economía y al Banco Central de la república Argentina (BCRA), en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el Poder Ejecutivo Nacional. Las condiciones financieras son: Fecha de emisión: 17 de julio de 2013. Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016. Plazo: tres años. Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses. Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública. Amortización: íntegra al vencimiento. Interés: 4% anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de 30 días. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor. Titularidad: – Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos. Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de 100, 1000 y 10.000 dólares estadounidenses y su titularidad recaerá en el portador del bono. Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BCRA o en la Caja de Valores S.A. Se entregará un solo pagaré por beneficiario. Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país. Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

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