Registración de oficio de los trabajadores agrarios

Registración de oficio de los trabajadores agrarios

Por resolución Nº 188/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Renatea promueve la registración de oficio o automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el organismo, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea. La medida, que entra en vigencia el 1 de julio de 2013, establece que la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente: cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instanciadel proceso administrativo y cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador. En ambos casos, la Subgerencia de Fiscalización remitirá el listado de los trabajadores agrarios relevados sin inscripción en el Renatea a la Subgerencia Registro y Prestaciones, indicando el empleador infractor y la fecha de la fiscalización llevada a cabo. La Subgerencia Registro y Prestaciones procederá a dar de Alta en el Padrón de Trabajadores Agrarios a los mismos, indicando la fecha de fiscalización como fecha de alta en sistema de registración. En los considerandos explica que la ley Nº 25.191 establece como obligación del Renatea la de inscribir y llevar el registro de todos los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de su aplicación y que Que dentro de las funciones del objeto del organismo se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma. Añade que resulta necesario contemplar la situación de los trabajadores agrarios, cuyos empleadores fueron sancionados con multas por infracciones a la Ley Nº 25.191 en el marco de los procedimientos para la comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúan sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del Renatea. Indica además que la falta de inscripción de trabajadores agrarios ante este organismo afecta sustanciales derechos cuya salvaguarda es menester perseguir y que la situación ocurre en los casos de pago de las multas impuestas a los empleadores infractores, como así también ante la reticencia de éstos a efectuarlo, derivándose necesariamente en la ejecución judicial de la deuda. En tanto, mediante la resolución 189/2013, el Renatea establece un 3% mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el organismo, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna. Además, dictamina un 4% mensual la tasa de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el Renatea, que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda. Señala en los considerandos que a fin de estimular el pago en tiempo y forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido al organismo. Ambas resoluciones llevan la firma del titular del Renatea, Guillermo Martini.

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