Reglamento de la Ley de exteriorización de divisas

Reglamento de la Ley de exteriorización de divisas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3509, publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamentó la Ley Nº 26.860, de exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, que podrá realizarse hasta el 30 de septiembre, como adelantó ayer la AFIP a través de un comunicado. Dispone que los sujetos que exterioricen moneda extranjera no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas. Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria (con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados. En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares. La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto. Los que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán tramitarla con carácter previo a la exteriorización. La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a la AFIP en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación: a) Tratándose de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin. b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “Exteriorización de Tenencia de Moneda Extranjera”. La resolución General lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

 

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