Las Declaraciones Juradas se unifican con la AFIP

Las Declaraciones Juradas se unifican con la AFIP

Por Decreto 895/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.857 (que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos), que entre otras cuestiones dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, expresa el Decreto que comenzó a regir hoy y lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán G. Lorenzino y de Justicia, Julio C. Alak. En los considerandos explica que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública) en dos aspectos sustanciales: dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP, implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información. El segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados 14 años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos. En la Reglamentación se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos). Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados. L as personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la AFIP deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada Oficina. La información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la AFIP a la Oficina Anticorrupción o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la AFIP confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado. La Oficina Anticorrupción publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

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