Acuerdo para la compensación en el precio de biodiesel

Acuerdo para la compensación en el precio de biodiesel

Mediante la Resolución Nº 449/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía ratificó el “Acuerdo para la Compensación de Diferencias – Precio de Biodiesel” suscripto en fecha 11 de diciembre de 2012 entre el organismo y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno. Explica en los considerandos que mediante la Ley Nº 26.093 que ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, se adoptaron dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente. Añade que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados. Indica que en Agosto de 2012 el Gobierno creó la “Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria De Monitoreo” que entre sus facultades se encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada “Biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Secretaría de Energía para su implementación. Además, señala que a través del Decreto Nº 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al Precio de Referencia del Biodiesel (PR) menos los Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines de atenuar los efectos de los cambios drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e inversión local. Agrega que norma mencionada establece la obligación de la “Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria De Monitoreo” de calcular con una periodicidad quincenal las variables de la fórmula referida e informar a los organismos correspondientes la alícuota del mencionado Derecho de Exportación, como así también la obligación de determinar el precio del Biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar equivalente al Precio de Referencia del Biodiesel (PR) deducido el monto del Derecho de Exportación. En ese sentido, manifiesta que en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla de Gasoil con Biodiesel, y a los efectos de contemplar los diferentes costos que tienen las empresas elaboradoras de dicho producto, a través del Acta Nº 6/2012 la Unidad Ejecutiva estableció 3 segmentos de empresas con 3 precios distintos a los cuales cada segmento deberá vender sus productos a las empresas encargadas de realizar las mezclas referidas, los cuales han sido informados a la Secretaria de Energía para su implementación inmediata y se encuentran publicados en la página web www.energia.gov.ar de dicho organismo. Por último, afirma que en fecha 11 de diciembre de 2012 se ha suscripto el “Acuerdo para la Compensación de Diferencias – Precio De BiodieseL” entre la Secretaria de Energía y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, en el marco de la necesidad de evitar distorsiones entre dichas empresas y a los fines de que el precio promedio ponderado al cual éstas adquieran la tonelada de Biodiesel sea igual para todas al final de cada período mensual. La resolución lleva la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron.

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