Despiden a un empleado por una foto en su Facebook y ahora deberán indemnizarlo

Despiden a un empleado por una foto en su Facebook y ahora deberán indemnizarlo

La Sala Segunda de la Cámara consideró que el despido fue “injustificado”, ya que no se pudo constatar la presunta “injuria laboral” en la que habría incurrido el empleado al compartir una bebida alcohólica en el local ubicado en un shopping en el cual se desempeñaba como vendedor. “La demandada no ha logrado acreditar la injuria imputada al actor”, sostuvo el fallo firmado por los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo. El tribunal descalificó la declaración de una testigo por “insuficiente, en tanto no puede afirmar más que una referencia respecto del hecho controvertido, en base a fotos que observó en una red social sobre la cual no posee una real garantía de cuándo fueron tomadas dichas fotografías o si es que éstas pueden haber llegado a ser alteradas de algún modo”. “Sus dichos se fundan en fotos que se exhibieron en una cuenta de Facebook que es ajena al actor y a su vez la testigo no estuvo presente al momento en que estos hechos ocurrieron”, añadió el fallo. Según documentación a la que tuvo acceso DyN, el empleado fue despedido mediante una comunicación en la que se le explicó que el despido fue decidido “habiéndose fehacientemente comprobado mediante actuación notarial realizada por escribano público, en la cuenta personal de la (otra particular) de Facebook, que usted en pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el salón de ventas del local perteneciente a Ona Saez, en Unicenter Shopping”. El telegrama de despido indicaba que tal conducta “evidencia un serio y grave desinterés en cumplir con sus obligaciones a cargo. Máxime recordando que usted es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descripta, mucho menos aún ingerir bebidas alcohólicas”. “Luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa (…) el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado”, subrayó el fallo.

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