Emiten Letras del Tesoro en dólares

Emiten Letras del Tesoro en dólares

La resolución conjunta 240/2013 y 38/2013 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas difundida hoy en el Boletín Oficial, dispone la emisión de una Letra del Tesoro en dólares que será suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, por un monto total 81.600.000 de dólares. Esta Letra tiene fecha de emisión el 7 de Agosto de 2013 y vence el 7 de agosto de 2014. Los intereses que, serán abonados al vencimiento, se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos. La tasa de interés será 2% nominal anual. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. La amortización será íntegra al vencimiento y como opción de pre cancelación el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir de los 182 días de su fecha de emisión. Por otra parte, y por medio de la resolución conjunta 241 y 39 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, se autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en dólares a ser a ser suscripta por Lotería Nacional Sociedad del Estado con vencimiento el día 3 de febrero de 2014, por un monto de 47 millones de dólares. La fecha de emisión es el 5 de agosto de 2013 y la forma de colocación es por suscripción directa con un plazo de 182 días. La tasa interés del título será 1,55 % nominal anual. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Las Letras del Tesoro serán intransferible y no tendrán cotización en los mercados de valores locales ni internacionales y los pagos por la atención de los servicios financieros se cursarán a través del Banco Central (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. La resoluciones conjuntas llevan las secretarías de Hacienda, Juan Carlos Pezoa y de Finanzas, Adrián Cosentino.

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