La Corte Suprema deja firme la medida cautelar que frenó la estatización de la Rural

La Corte Suprema deja firme la medida cautelar que frenó la estatización de la Rural

La Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar que frenó el decreto de expropiación del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA). Mediante un fallo mayoritario de cinco votos contra dos, el máximo tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el Estado Nacional por “extemporáneo”, es decir que lo presentó fuera de los términos procesales establecidos por la ley. “Según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado”, sostuvieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. En disidencia, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y el juez Raúl Zaffaroni, se habían inclinado por aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el Estado, pese al exceso en el paso del tiempo permitido para hacerlo. La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se había manifestado en el mismo sentido que Lorenzetti y Zaffaroni, lo que le habilitaba al Estado Nacional la posibilidad de obtener en la Justicia una medida que repusiera la vigencia del decreto firmado por Cristina Fernández para expropiar el predio. Esos terrenos fueron vendidos a la SRA en los 90 por unos 30 millones de dólares, cuando su valor de mercado superaba los 132 millones, lo que motivó una causa judicial que aún está en trámite en la justicia penal federal. La presidenta consideró que se trataba de una venta a “precio vil” y por ende dispuso la nulidad de aquella operación mediante un decreto que fue suspendido por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal mediante una medida cautelar, que hoy quedó ratificada. “Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por la forma en la que se ha asumido en el expediente la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado”, expresó el voto mayoritario. El párrafo encierra una grave crítica al accionar de los abogados del Estado en el expediente.

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