Normas que deben cumplir las empresas hidrocaburíferas

Normas que deben cumplir las empresas hidrocaburíferas

Se extendió al 15 de octubre el plazo de inscripción al Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como también el plazo para la presentación del Plan anual de inversiones correspondiente al año próximo. La medida, adoptada a través de la Resolución 49/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, abarca a los que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles. La medida fue adoptada por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Asimismo dicha comisión dispuso que deberán informar, mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución. También se deberá presentar un informe mensual, considerando el total de áreas de concesión en las que participen, sobre los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregadas entre convencionales. Para ambos casos fue aprobado un formulario, que deberá ser presentado antes del día 15 de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital. La resolución lleva la firma de los integrantes de la Comisión de Planificación, que son el secretario de Energía, Daniel Cameron, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno y el secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Axel Kicillof. En los considerandos explica que con la finalidad de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos resulta indispensable contar con información fehaciente y actualizada. Por ello –explica- se estima conveniente que periódicamente los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera deban informar a la Comisión determinadas cuestiones vinculadas a su actividad. En ese sentido, a los efectos de sistematizar y simplificar la remisión de la información en cuestión, corresponde aprobar dos formularios adicionales, uno para que aquellos sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos informen, mensualmente y en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el último mes, desagregados entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución. El otro formulario –agrega- es para que los mismos sujetos, considerando el total de áreas de concesión en las que participaren, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el últimos mes, también, desagregados entre convencionales y no convencionales.

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