El Banco Central aclaró spectos de la operatoria con los certificados Cedin y los bonos

El Banco Central aclaró spectos de la operatoria con los certificados Cedin y los bonos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aclaró algunos aspectos de la operatoria de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) y Bonos Argentinos de Ahorro para el desarrollo Económico (BAADE), a entidades financieras y casas y agencias de cambio. Mediante la Comunicación «B» 10.669 publicada hoy en el Boletín Oficial, el BCRA indicó que tanto las entidades financieras como las cambiarias (excepto las oficinas de cambio) se encuentran habilitadas para participar de la operatoria de compra y venta —en ambos casos, en pesos— de CEDIN/BAADE. Al respecto, aclaró que las entidades financieras autorizadas por el Banco Central a operar sin captación de depósitos minoristas y que, por ese motivo, no cuenten con servicio propio de atención de cajas, no se encuentran obligadas a participar en la operatoria vinculada con los CEDIN. Respecto de la compra de inmuebles en construcción, el BCRA señaló que podrá solicitarse la aplicación de los CEDIN recibidos en la proporción que corresponda al avance global de la obra de construcción de los inmuebles. Por otra parte, informó que en el caso de emprendimientos comerciales que involucren construcción de viviendas, «los CEDIN que eventualmente se recibieran de los adquirentes deben de entenderse como debidamente aplicados y, consecuentemente, habilitados al cobro». La entidad indicó que podrán aplicarse los CEDIN imputables a la compra de lotes en barrios cerrados o «countries», y que en el caso de que dicha compra implicara la adquisición de acciones representativas de los espacios comunes del complejo, también resulta admisible la aplicación de los CEDIN recibidos en pago, siempre que tal adquisición fuera imprescindible para la compra del inmueble, y su valor se encontrara incluido en la escritura traslativa de dominio. «En el caso de contratos de compra-venta de inmuebles en cuotas, pactados en dólares estadounidenses antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.860, no podrán aplicarse los CEDIN destinados a la cancelación de las cuotas pendientes», aclaró el BCRA. La circular recordó que «los CEDIN (aplicados y no aplicados) son instrumentos financieros nominados en dólares estadounidenses cuya negociación en el mercado secundario se efectuará en pesos, con lo cual las operaciones de compra y venta deberán registrarse al valor de cotización (o de costo, en caso de no contar con cotización en el mercado de capitales) en pesos al momento de la concertación, y los resultados se reconocen contablemente al momento de su venta como un ingreso/egreso financiero». En tanto, la tenencia de BAADE «recibirá el tratamiento de un título público nacional en dólares estadounidenses, con lo cual también corresponde su cómputo en la determinación de la citada posición global neta», concluyó. La circular lleva la firma de Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas y Alfredo A. Besio, Subgerente General de Normas del BCRA.

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