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viernes, diciembre 13, 2024
Esta vigente el Plan de Apertura de Datos
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Esta vigente el Plan de Apertura de Datos

Por Decreto 117/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial se instruyó a los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a elaborar y presentar en un plazo no mayor a 180 días, ante el Ministerio de Modernización, a los efectos de su publicación, un “Plan de Apertura de Datos”. El Plan deberá detallar los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente defina el mencionado Ministerio de Modernización en su calidad de Autoridad de Aplicación. La publicación solo será limitada cuando así lo dispongan normas específicas de aplicación o por razones fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de la Autoridad de Aplicación. Pide que se arbitren los medios necesarios para publicar en un plazo no mayor a 90 días, y mantener actualizado a través del Portal Nacional de Datos Públicos: a) la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Nacional; b) la nómina de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional, así como la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público que a cada uno de ellos corresponda; c) la nómina del personal contratado vigente, según conste en la Oficina Nacional de Empleo Público; d) los escalafones y escalas salariales aplicables a los diferentes regímenes de empleo público; e) los créditos presupuestarios, según surjan del Sistema Integrado de Información Financiera; f) las contrataciones que tramiten en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; g) las Solicitudes de Acceso a la Información recibidas en virtud del Reglamento de Acceso a la Información Pública; h) las Audiencias de Gestión de Intereses, según consten en el Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses del Poder Ejecutivo. Consigna que el Ministerio de Modernización en su calidad de Autoridad de Aplicación, realizará el seguimiento de lo dispuesto en el decreto y brindará la asistencia técnica requerida para su mejor implementación. El Decreto entra en vigencia hoy y lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, del Jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Modernización, Andrés H. Ibarra. En los considerandos expresa que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 33, 41, 42 y 75 inciso 22, por el cual se incorporan con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. Agrega que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.1.), incluidos en la mencionada disposición constitucional. Asimismo, agrega, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas afirmó en su resolución 59 (I) que “la libertad de información es un derecho humano fundamental”, pronunciándose en el mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile reconociendo como fundamental el derecho de acceso a la información pública en su doble vertiente, tanto como derecho individual de toda persona, así como obligación positiva del Estado para garantizar el efectivo ejercicio de dicho derecho. También la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores del país han decidido en el mismo sentido que los citados antecedentes internacionales. Puntualiza que tanto la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (artículos 10 y 13) como la Convención Interamericana contra la Corrupción (párrafo 5 de su Preámbulo, y artículos III.11 y XIV.2) promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción.

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