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Tramite de Aprobación de dispositivos y medios de salvamento 

En qué consiste
Solicitar la inspección de los dispositivos y medios de salvamento a tráves de una nota por escrito. Cumplidos los requisitos, se otorgará el correspondiente Certificado de Aprobación del Dispositivo

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Para dispositivos y medios de Salvamento tipo “SOLAS” la solicitud irá acompañada con los requisitos indicados en los Artículos 3º “Aprobación de Dispositivos y Medios de Salvamento” del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 3/01 “DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”. Para consultar la Ordenanza ingrese al siguiente link http://www.prefecturanaval.gov.ar/ordenanzas/ordn_pdf/1-2001-3.pdf
2.- Para dispositivos y medios de Salvamento tipo “NO SOLAS” la solicitud irá acompañada con los requisitos indicados en el Agregado Nº 2 “Requisitos y Pruebas para la Aprobación de Dispositivos y Medios de Salvamento NO SOLAS” a la Ordenanza Nº 3/01 “DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN”.
3.- Solicitud y Requisitos: Original y Fotocopias autenticadas.
 

Cómo se hace
1.- La información se debe solicitar por escrito ante la Mesa de Entrada General del Edificio “GUARDACOSTAS” donde se le asignará un número de expediente que será girado a la División Registro de Empresas para su tramitación.
2.- Si el requerimiento se efectúa desde el Interior del país, la solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la División Registro de Empresas para su tramitación.
3.- Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la inspección del dispositivo a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9).
 

Cuánto vale
El arancel está establecido en el Decreto 2756/75, Circular 42/75 (Publicación RI-PNA–2-069), entregándose el duplicado de esta liquidación al solicitante como constancia.
 

Quién puede/debe efectuarlo
El Propietario, Agente Marítimo, o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.
 

Qué vigencia tiene el documento tramitado
180 días, tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces:
1.- Inicio del Trámite.
2.- Notificación del expediente y solicitud de Inscripción.
3.- Retiro del Certificado.
 

De qué organismo depende
Prefectura Naval Argentina (PNA).
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
- Dependiendo de la agilidad en la presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la Ordenanza 3/01, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y cuarenta y cinco días, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS.
- En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del Interior del país, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán los emergentes del trámite postal respectivo.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO PNA - Prefectura Naval Argentina
Avenida E. Madero 235 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4318-7400/7500/7600 Int. 2032
pna@prefecturanaval.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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