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Tramite de Autorización para funcionar como persona jurídica: Federaciones y Confederaciones 

En qué consiste
Autorizar a una Federación o Confederación a funcionar como tal

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario "D". Este se genera a través de la página web ingresando a Formularios de Presentación de Trámites, una vez finalizada la carga de los datos debe imprimirlo y abonarlo.

2.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la fundación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

3.- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del consejo de administración que se designen -las firmas deben estar certificadas notarialmente-. El instrumento debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la firma del fundador o fundadores debe estar certificada notarialmente.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos.
e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, de que no se hallan afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las calidades de fundador o consejeros, respectivamente.
f) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los fundadores.
g) Fijación de la sede social.

4.- Demostración del patrimonio:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 12.000.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

5.- Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.

6.- Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.

7.- En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.

8.- En caso de existir donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.

9.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto 3.-.
Vinculación con entidades extranjeras:

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Nota:
La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a sociedades en otras provincias acceda a la Guía de Trámite de la Provincia correspondiente.


 

Cómo se hace
1.- Todos los trámites se presentan en el horario de 9.30 a 14.00 hs. por Mesa General de Entradas.
2.- Retirar el trámite por Mesa General de entradas en el horario de 9.30 a 14.00 hs.
 

Cuánto vale
Formulario "D", Constitución y Modificación: $125.-

 

Quién puede/debe efectuarlo
El trámite lo pueden efectuar las personas debidamente autorizadas por la entidad.
 

Cuándo es necesario realizarlo
Cuando una Federación o Confederación requiere autorización para funcionar como persona jurídica.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Se debería asistir 2 (dos) veces:
1.- Presentación de requisitos en Mesa de Entrada.
2.- Retiro del trámite.
Nota: En caso de recibir vistas, se deberá adecuar la documentación por lo tanto se asistirá mayor cantidad de veces al organismo.
 

De qué organismo depende
Inspección General de Justicia (IGJ). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 

Observaciones
El estado procesal del trámite puede ser consultado a través de la “Consulta de Trámites y Vistas”.

En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado.
Se puede efectuar esta misma consulta desde terminales ubicadas en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia.
 

Dónde se puede realizar
Ver delegación.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO IGJ - Inspección General de Justicia
Av. Paseo Colón 285 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-333-3445
 Ir a sitio

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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 

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