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Tramite de Cambio de la Dirección Técnica Interina de un establecimiento farmacéutico 

En qué consiste
Designar a un Director Técnico Interino que reemplazará al Director Técnico Titular del establecimiento por un período de tiempo por el cual el mismo, por diversos motivos se ausentará, siendo el plazo no mayor a 365 días corridos

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Requisitos:
1.- Declaración Jurada dirigida al titular de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, con firmas certificadas donde el Director Técnico Interino declarando no tener bloqueado su título en Farmacia, Droguería, Herboristería o Biomédico, comunicando fecha de inicio y finalización de dicho interinato, nombre, domicilio, código postal, teléfono del establecimiento y N° de CUIT.
2.- Nº de matrícula profesional y de colegiado, DNI y CUIL/CUIT del Director Técnico, domicilio, código postal y teléfono correspondiente.
3.- Firmas certificadas por banco, policía o escribano público del Director Técnico Interino, el Director Técnico titular y del propietario o representante legal del Establecimiento con los Nº de CUIT/CUIL, domicilios, códigos postales y teléfonos correspondientes.
4.- Copia de la Disposición de Habilitación del Establecimiento, emitida por el Ministerio de Salud de la Nación.
5.- Certificado de libre regencia del profesional farmacéutico entrante solicitado ante el Colegio de Farmacéuticos o el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires o ante la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción que corresponda.

NOTA: NO SE INICIARÁN TRÁMITES QUE NO INCLUYAN LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. SERA CAUSAL DE SUSPENSIÓN Y/O DENEGATORIA DEL TRÁMITE LA OMISIÓN, NO CUMPLIMIENTO O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
NOTA 1: EL INICIO DEL TRÁMITE DEBERÁ HACERSE EN FORMA PREVIA Y CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN PARA QUE ESTA AUTORIDAD SANITARIA TOME CONOCIMEINTO DEL CAMBIO PROPUESTO.
 

Cómo se hace
1.- Presentación de la documentación en Av. 9 de Julio Nº 1925, 7º Piso, oficina “6”, Habilitaciones, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Allí se verifica que la documentación sea la correcta y esté completa, de ser así se entrega la orden de pago, para continuar con el trámite.
Si la documentación no fuese la adecuada, deberá presentarse nuevamente.
2.- Con la orden de pago, el interesado debe abonar el arancel correspondiente en la Tesorería del Ministerio de Salud de la Nación ubicada en el 1º piso.
3.- Toda la documentación junto al comprobante de pago, se presenta en Mesa de Entradas, ubicada en Planta Baja, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
Allí se le entregará constancia de trámite iniciado donde figura su Nº de expediente.
4.- El Ministerio de Salud de la Nación lo notificará para el retiro de la disposición por el cambio de la Dirección Técnica Interina del establecimiento por Mesa de Entradas.

Importante: las consultas sobre el trámite se realizan por despacho, ubicado en el 7º piso oficina “1” en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 o al teléfono 4379-9000 interno 4665.
 

Cuánto vale
El arancel es de: $20.
La única forma de pago es en EFECTIVO.
El mismo se abona en Tesorería del Ministerio de Salud de la Nación, 1° piso, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00.
 

Quién puede/debe efectuarlo
El representante legal, propietario o Director Técnico del establecimiento (Farmacia, Droguería, Herboristería, etc.).
 

Cuándo es necesario realizarlo
En caso que el Director Técnico Titular se ausente por diversos motivos, (maternidad, vacaciones, enfermedad, etc.), por un período de tiempo determinado.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces.
1.- Presentación de la documentación correcta y completa, abono del arancel correspondiente y retiro del Nº de expediente.
2.- Retiro de la Disposición de Cambio de la Dirección Técnica Interina del establecimiento por Mesa de Entradas.
 

De qué organismo depende
Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Ministerio de Salud.
 

Observaciones
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se recuerda que los trámites para informar Licencias, Interinatos y Cambios de Dirección Técnica deberán hacerse de conformidad a lo prescripto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.565 que dice:
“Artículo 27.- Cuando las ausencias del director técnico excedan de veinticuatro horas, las mismas se considerarán ausencia temporarias y deberá dejar en su reemplazo a otro profesional farmacéutico, comunicándole previamente a la autoridad sanitaria, con especificación del tiempo que durará la ausencia y nombre del reemplazante. En ningún caso podrá desempeñar durante la ausencia la Dirección Técnica de otras Farmacias y no se extenderán durante la misma certificados de libre regencia.”
Ampliando tales obligaciones en el Decreto Reglamentario Nº 7.123/68, que prevé:
“Artículo 27.- Queda establecido que el límite máximo para las ausencias del Director Técnico de una Farmacia es el de UN (1) año. En todos los casos el farmacéutico reemplazante deberá asumir, con la pertinente intervención de la Secretaría de Estado de Salud Pública1, el carácter de Director Técnico. El cierre voluntario de las farmacias no podrá exceder de QUINCE (15) días, plazo que la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar se extienda a TREINTA (30) días si estima justificadas las razones que a tal efecto deberán serle sometidas oportunamente a su consideración. Durante los cierres temporarios las farmacias conservarán la obligación de mantener actualizado el anuncio de los turnos de guardia, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la ley que se reglamenta."
 

Dónde se puede realizar
Ver delegación.
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO DNRFySF - Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras
9 de Julio 1925, 7mo piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(011) 4379-9000 Int. 4676
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 


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