Sitios Argentina - Guia de tramites


Tramite de Certificado de transferencia de un automotor, moto o maquinaria  

En qué consiste
Emitir un certificado en el que consta la fecha de transferencia de un titular a otro con los datos del domicilio del comprador y del vendedor.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Según el Registro donde se realice el trámite:
- En el Registro de la Radicación: Formularios “02”.
- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la radicación): Formulario “02”
y "57".

2.- Documento que acredite identidad del comprador y del vendedor:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
 

Cómo se hace
1.- Solicitar el certificado de transferencia en el registro seccional.
2.- Retirar el certificado de transferencia en el registro donde se solicitó.
 

Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.

Consultar los Valores máximos vigentes de Solicitudes Tipo y Formularios

IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.

Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
 

Quién puede/debe efectuarlo
Cualquier persona con documento que acredite identidad.
 

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida.
2.- Retirar el certificado de transferencia.
 

De qué organismo depende
Del registro seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Si se solicita el certificado de transferencia en el registro de radicación del vehículo, el certificado se obtiene en 24 hs.
Si se solicita el certificado de transferencia en un registro diferente al de la radicación, la emisión depende del posterior envío del fax por parte del registro de radicación en, aproximadamente, 4 días hábiles.
 

Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el registro seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado del Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, etc.) que no tienen vencimiento, pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberá estar certificada por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los Formularios "57" y "58".
 

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

ORGANISMO DNRPA - Dir. Nac. de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Av. Corrientes 5666 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(054-11) 4011-7410
usuarios@dnrpa.gov.ar
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Mas información y fuente en : http://www.argentina.gov.ar

 


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