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jueves, marzo 28, 2024
La AFIP estableció facilidades de pago para deudas previsionales y aduaneras

La AFIP estableció facilidades de pago para deudas previsionales y aduaneras

La resolución general 3.806 del organismo recaudador aclara que el beneficio se otorga sin que ello implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas. El régimen tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, “teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público”. La resolución aclara que el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Tampoco entran en el régimen de facilidad de pagos los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea). La medida de la AFIP, que lleva la firma de su titular, Ricardo Echegaray, se publica en la edición de hoy del Boletín Oficial.

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