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jueves, abril 25, 2024
La Corte reiteró que Zamora no puede aspirar a un tercer mandato en la Gobernación

La Corte reiteró que Zamora no puede aspirar a un tercer mandato en la Gobernación

La Corte Suprema de Justicia reiteró al resolver la cuestión de fondo que el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, está inhabilitado para presentarse como candidato a un tercer mandato. Lo firmó la Corte luego de dictar una medida cautelar que había resuelto la inhabilitación del actual Gobernador a presentarse nuevamente como candidato lo que obligó a suspender la elecciónque se llevó a cabo el pasado 27 de octubre en donde se votó a diputados nacionales, y que ahora se prevé sea en diciembre próximo. Sin embargo, Zamora, un radical K que se mostró muy cercano a la presidenta Cristina Kirchner, ya había declinado su candidatura la semana pasada para impulsar en cambio la de su esposa, la abogada y escribana Claudia Ledesma Abdala de Zamora, en los comicios provinciales que finalmente se realizarán el 1 de diciembre próximo. En su nuevo fallo, la Corte revocó una medida del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, atento a una reforma constitucional, había tomado como primer mandato el segundo y por ello lo había habilitado a presentarse nuevamente como candidato a la Gobernación. «No debe verse en ello una intromisión indebida de esta Corte, desde que el Tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del estatuto provincial, sino que, por el contrario, con su intervención persigue el efectivo cumplimiento de las cláusulas constitucionales que fueron vulneradas», dijo la Corte. Y agregó que «sólo ante situaciones de excepción como la enunciada, la actuación de ese tribunal federal no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional». La Corte recordó que el artículo 152 de la Constitución provincial modificado el 25 de noviembre de 2005 establece que «el gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga». El texto agrega que «si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período». «La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impedía asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período», señaló la Corte. Y subrayó que «la prohibición de una nueva reelección para quien desempeñó por ocho años consecutivos el cargo de gobernador aparece como una alternativa que el constituyente provincial pudo válidamente diseñar para garantizar la alternancia y la posibilidad de acceso a los cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral».

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