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sábado, diciembre 14, 2024
Máximo también deberá devolver el dinero de Néstor Kirchner

Máximo también deberá devolver el dinero de Néstor Kirchner

Máximo también deberá devolver el dinero de Néstor Kirchner

El Senado tiene en sus manos las dos herramientas legales que faltan para la etapa decisiva del mani pulite argentino. La Cámara de Diputados ya dio media sanción a las leyes del arrepentido y de extinción de dominio. La primera es un traje a medida para José López, Lázaro Báez e Ibar Pérez Corradi. La extinción, a la que se le ha prestado menos atención, contiene sin embargo, una serie de disposiciones clave. La más importante es que la extinción del dominio afectará también a patrimonios integrados como consecuencia de un fallecimiento, o sea que Máximo Kirchner y su madre, la ex Presidente Cristina Fernández, deberán devolver, en caso de comprobarse un origen ilícito, todos los bienes que heredaron de Néstor Kirchner.

Nada es casual en política. En Diputados la ley del arrepentido fue votada por 194 votos, incluyendo los del Frente para la Victoria. Pero extinción de dominio fue aprobada por 135 diputados. La diferencia fue básicamente el bloque kirchnerista, más preocupado por proteger el «patrimonio» de la líder y su delfín Máximo que la libertad de ambos. Curioso.

La ley del arrepentido dejó una conclusión no menor. El «arrepentimiento» no será para todo el mundo: si se fue ministro, o vicepresidente no hay posibilidad de reclamar el perdón eterno a cambio de contar toda la verdad a la Justicia. Formalmente quedaron afuera de la posibilidad de acogerse al régimen todos aquellos funcionarios que necesiten del mecanismo de juicio político para ser removidos. Traducción: López podrá arrepentirse. Julio de Vido no.

Ya se sabe que según la ley no toda declaración de un arrepentido significará automáticamente la verdad revelada, que todo deberá se comprobado y probado, que se tratará de información que es nueva para los jueces y útil para el expediente. Un elemento más es fundamental: el artículo 15 dice que «El tribunal no podrá dictar una sentencia de condena fundada únicamente en el testimonio del imputado arrepentido». Esta disposición impide que el despecho de un arrepentido sin prueba alguna que lo acredite, sea el único elemento de una condena. Al respecto, poco ha trascendido, de que uno de los arrepentidos más celebre a nivel mundial vivió en el país. Fue Tomasso Buscetta, italiano, pieza clave, como arrepentido, para que los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, lograran –antes de ser asesinados- el mayor éxito contra el crimen organizado, el «Maxi Proceso contra la Cosa Nostra», que envió a prisión a casi 350 miembros de la mafia.

Los expertos en materia de arrepentidos señalan, no sin razón, que pareciera no haberse tomado una conciencia acabada de lo que significa. «El poder político no tiene idea del instrumento que le ha dado al Poder Judicial, enhorabuena. Ahora cualquier funcionario o ex que ve peligrar su libertad y al que se le prueba su culpabilidad penal va a comenzar a contar toda la verdad de la trama de crímenes de la que él es solo una parte. Se van a conocer las redes reales de la corrupción estructural argentina como nunca se vieron. Y van a aparecer privados en los expedientes. Especialmente los contratistas del Estado tanto en su capítulo de la obra civil como de la concesión de servicios. Esto puede ser una bola de nieve que arrastre a muchos.» explicaba a este periodista el viernes un funcionario judicial del emblemático edificio de Comodoro Py.

Volvamos a la extinción. Mucho hizo por este instituto el trabajo de la excavadora del fiscal Guillermo Marijuan en Santa Cruz buscando el tesoro perdido de Lázaro Báez. La sociedad se enteró y comprendió que los corruptos no solo podían terminar presos, sino que además se le podía reclamar el fruto de la ilegalidad.

Probablemente una de los mayores debates acerca de la extinción de dominio es en qué momento del proceso penal entra en escena. Al tratarse de un expediente no penal, sino civil, no esta en materia de tiempos necesariamente atado al primero. El debate sobre cómo incautar patrimonio violando la «propiedad privada» del acusado está resuelto en el mundo, en favor de avanzar con la extinción.

El libro «Recuperación de activos robados» de Theodore S. Greenberg, Linda M. Samuel, Wingate Grant y Larissa Gray, editado por el Banco Mundial, cierra la discusión en su subtitulo que dice «Guía de buenas prácticas para el decomiso de activos sin condena».

El diputado mendocino de Cambiemos Luis Petri, impulsor de la iniciativa en el Congreso, explica que «la extinción es un proceso civil autónomo que no necesita de condena penal para desbaratar bienes ilícitos». Siguiendo a Petri y al libro antes citado es fundamental comprender las diferencias entre el clásico decomiso penal y la extinción de dominio como acción civil:

-el expediente penal va contra el individuo; ejemplo: Lázaro Báez.

-el civil, iniciado por inclusive por el fiscal penal, no. Va contra los bienes sospechados de haber adquirido fondos ilícitos. Es el «Estado vs. El bien patrimonial ilícito». En ingles la sigla que define a esta jugada civil es «NCB».

-en el fuero penal se necesita de una condena. En el decomiso NCB, no. Se aplica en cualquier momento del expediente penal, inclusive antes de que este haya sido iniciado. Se trabaja con una «base probabilidades» de que el bien en cuestión ha sido adquirido con fondos ilícitos. En el caso de Báez es sencillo: ¿cómo explicar que pasó a tener un departamento de menos de 100 metros en el año 2003 a un patrimonio valuado en decenas de millones de dólares en 10 años sin ser Bill Gates o Steve Jobs? El decomiso civil no va contra Báez, sino contra esos bienes, que Báez en principio no podría demostrar como adquirió con fondos lícitos.

En el trabajo de Greenberg se explica que el decomiso de activos NCB, conocido también como «decomiso civil», «decomiso in rem» o «decomiso objetivo» se trata de una acción separada de cualquier proceso penal y requiere prueba de que la propiedad esté manchada (es decir, la propiedad consiste en productos o instrumentos del crimen). Generalmente, tiene que establecerse la conducta criminal en un estándar de prueba de balance de probabilidades, lo que suaviza la carga sobre el gobierno y significa que puede ser posible obtener el decomiso cuando hay evidencia insuficiente para apoyar una condena penal. Dado que la acción no es contra un individuo demandado, sino contra la propiedad, el dueño de la propiedad es un tercero que tiene derecho a defender la propiedad. Esto es clave: no se necesita condena penal contra el propietario y la carga de prueba que debe presentar el Estado es menor.

¿En qué casos corresponde la extinción de dominio como acción civil? De acuerdo al citado trabajo, cuando:

-el delincuente es un fugitivo y la condena penal no es posible al tratarse de un fugitivo. Esto no ha sucedido en el mani pulite actual, ya todos los sospechados de corrupción K, están en el país. Hasta ahora.

-el delincuente está muerto o muere antes de la condena. Con la muerte finalizan los procesos penales. Caso familia Kirchner.

-el delincuente es inmune al proceso penal.

-el delincuente es tan poderoso que una investigación o proceso penal es imposible

Según los estándares internacionales, la extinción de dominio por vía civil en lugar del decomiso penal se aplica en general a crímenes cometidos por funcionarios corruptos. Es el recurso ideal para lograr que patrimonios constituidos a partir de actos ilícitos cometidos por funcionarios vuelvan a las arcas del Estado.

Es otra de las novedades de este mani pulite argentino.

Hasta ahora los dirigentes políticos corruptos en Argentina se preocupaban por no ir presos.

Ahora también deberán ocuparse de no volver a ser pobres.

Ojala fracasen en ambos intentos.

Fuente http://www.infobae.com/politica/2016/07/03/exclusivo-maximo-tambien-debera-devolver-la-plata-de-nestor-kirchner/

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