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Controversia por los casinos porteños

Por lo menos en lo formal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no admitía tener un casino. Pero el gobierno nacional no sólo le impuso uno en el puerto, en 1999, sino que luego le sumó otro, en el mismo lugar y desde comienzos del año actual.

Al margen de que la prohibición de las salas de juego en el territorio metropolitano tuvo respaldo legal durante muchísimo tiempo, la actividad de los casinos flotantes es una contribución nada desdeñable al pernicioso e inadmisible fomento de los juegos de azar. Se trata de seudoentretenimientos que en nada se condicen -como se ha insistido una y otra vez en esta columna editorial- con las necesidades vitales de una sociedad que está agobiada por la desocupación, la inseguridad, las deficiencias de sus sistemas educativos y la pobreza

Bastarían esas objeciones para demostrar que la imposición de esas salas de juego, que funcionan bajo el indebido amparo del gobierno nacional, es francamente inaceptable. Pero ocurre que, además, su existencia representa otro avasallamiento flagrante de las facultades autonómicas porteñas, lo cual dio lugar a una poco edificante pugna entre la justicia local y la justicia federal.

El lunes último, a las 17, el juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Roberto Gallardo clausuró, con la colaboración de la Policía Federal, el barco casino Princess, anclado en la dársena sur del puerto Madero. No obstante, casi cinco horas más tarde, el juez en lo contencioso administrativo federal Sergio Fernández les ordenó a efectivos de la Prefectura Naval retirar las fajas de clausura, so pretexto de que los casinos están en el puerto y esa zona todavía está sometida a la jurisdicción nacional.

Esa controversia surge de la preexistente colisión de un precepto constitucional y una ley de la Nación. El artículo 129 de nuestra Constitución Nacional establece que "la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción (...) Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación...". Y esa ley, en su artículo 3, dispone: "Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la Nación, así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional". Tal como si el embrollo jurídico que de allí surge no fuese de por sí complejo, la Constitución de la ciudad consigna en el último párrafo de su artículo 8 que "el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se hallen o no concesionadas". Casi está de más aclarar que los titulares de la concesión de los casinos y el magistrado federal se han atenido al texto de la denominada ley de garantías para impugnar y no hacer lugar, respectivamente, a lo resuelto por el juez local Gallardo.

Este incidente reviste singular significación institucional: ¿la autonomía de nuestra ciudad es plena, salvo cuanto pudiere hacer a los intereses del gobierno federal, según reza la Constitución, o semiplena, de acuerdo con las restricciones dictadas por la también llamada ley Cafiero?.

Estas son las consecuencias de las postergaciones que, por indiferencia de ambos gobiernos, el nacional y el porteño, ha venido sufriendo el tratamiento de la solución de ese dilema, no tan nimio como pudiera parecer: sólo la pugna en torno del Casino involucra 3760 millones de pesos anuales en apuestas, de los cuales el 20 por ciento queda en manos del Estado. Es de suponer que la defensa de los intereses de la Nación no debería implicar la instalación y habilitación de casinos portuarios

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