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GUIA IMPOSITIVA PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ARGENTINA

Conociendo los trámites, que siempre son complejos, se pueden conseguir algunos beneficios impositivos 

Los aspectos fiscales y administrativos de las importaciones y las exportaciones nunca son sencillos para el grueso de los empresarios. Y menos para aquellos que recién se inician en el camino del comercio exterior. Para que las empresas no tengan sorpresas en el puerto, es importante saber en detalle los costos impositivos que tienen esas operaciones, así como conocer las obligaciones que tienen que cumplirse en el momento de exportar e importar.

Los trámites comienzan con la inscripción en el Registro de importadores y exportadores de la AFIP demostrando que la empresa posee solvencia económica. Para eso, las ventas del año anterior o el patrimonio neto de la compañía deben ser de un importe igual o mayor a 300 mil pesos. Si no se cumple con cualquiera de estos requisitos, hay que constituir una garantía de 30 mil pesos a favor de la AFIP.

Exportaciones

Las exportaciones están gravadas por el Impuesto a las Ganancias; en cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por Ingresos Brutos.

A la hora de exportar, hay que considerar los siguientes puntos: 

— Este año se mantiene la suspensión de la exención en Ganancias de las sumas correspondientes a reembolsos que se cobran por las exportaciones.
— Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. Opcionalmente, se puede tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
— Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
— En cuanto a la deducción en el impuesto a las ganancias del 10% sobre el valor FOB de las exportaciones, hay distintas posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola.

Importaciones

Los impuestos que tienen que abonarse al nacionalizar un bien son los siguientes:
— Impuesto al Valor Agregado (alícuota general): 21%
— Percepción de IVA: 20%
— Retención de Ganancias: 6%
— Ingresos Brutos: 1,5 %

Los trámites para reducir esa carga tributaria son los siguientes
— Certificado de importadores (CVDI): Las empresas pueden tramitarlo en cualquier momento del año, desde la página web de la AFIP. De esta manera, la percepción del IVA y la retención del Impuesto a las Ganancias se reducen a la mitad.
Para eso hay que cumplir con lo siguiente:
— Tener actualizados ante la DGI el código de actividad y el domicilio fiscal.
— Haber presentado las declaraciones juradas impositivas y previsionales del último año
— No registrar deuda en la AFIP.
— Exclusión en retenciones y percepciones: pueden tramitarse, ante la AFIP o Rentas, las exclusiones exclusiones en los regímenes de retención y de percepción del IVA, de Ganancias e Ingresos Brutos. El requisito principal es tener saldos a favor del contribuyente.
— Financiación del IVA: para los bienes de uso que se importen está vigente el Régimen de financiación en cinco cuotas del Impuesto al Valor Agregado, con un interés del 1,25% mensual sobre saldos. Se puede tramitar en la medida que el valor FOB del bien sea igual o mayor a trece mil dólares y que los bienes se encuentren en el listado que figura en la reglamentación
— Ley de Promoción de Inversiones: las empresas que importen bienes de capital nuevos –excepto automóviles– podrán solicitar los beneficios de la ley 26.360, aún sin reglamentar. Estas ventajas son para los bienes que se encuentran incluidos en el listado aprobado por la Secretaría de Industria. Y para conseguirlos, las empresas deben participar de concursos públicos de proyectos de inversión, convocados por el Ministerio de Economía.

Los beneficios impositivos que se obtienen son los siguientes:
— Devolución anticipada del IVA: Se puede solicitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor del IVA generados por la importación de bienes.
— Amortización acelerada de Ganancias: Los bienes importados se podrán amortizar en menos años, difiriéndose de esta manera la carga tributaria.
Además, en las operaciones de importación y de exportación deberán considerarse los aranceles y reintegros que tienen que abonarse o percibirse, respectivamente, de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponde a cada uno de los bienes

Por José Luis Ceteri

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