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QUE ES Y COMO SE ESCRITURA COMO "BIEN DE FAMILIA"


La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa en este Registro.
Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro

El trámite es gratuito por disposición legal en el caso que el inmueble sea afectado, pero para el caso de desafectación deberá abonarse un arancel de $ 15. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentación de sus conyuges. El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.

La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble.

Para comunicarse con la División Bien de Familia: 4384-9693 (contestador) 4383 1460 (atención personal) de 9 a 13hs.

Por vía electrónica al e-mail: biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar

¿QUÉ ES EL BIEN DE FAMILIA Y CÓMO INICIAR EL TRÁMITE PARA ANOTAR UNA PROPIEDAD BAJO DICHO RÉGIMEN?

El bien de familia tiene por finalidad proteger al núcleo familiar y poner a la propiedad afectada al régimen a salvo de las contingencias económicas de su titular, salvaguardando a los hijos, al cónyuge y demás beneficiarios. Esto significa que una propiedad afectada como bien de familia, puede ser embargada pero no puede ser ejecutada por deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas propias del inmueble (expensas comunes, ABL y las deudas anteriores a la fecha de afectación).

Recuerde que:
- Una propiedad “afectada” a éste régimen difícilmente sea aceptada como garantía.
- Si usted “afecta” su propiedad bajo el régimen de bien de familia, y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá “desafectarla”.

La Ley Nº 14.394 entiende como familia a la formada por el propietario y su esposa, hijos (incluyendo los adoptivos), ascendientes (padres, abuelos) y demás descendientes (nietos, bisnietos).
Se admite también como familia para este trámite a los hermanos, tíos y sobrinos los cuales, para poder ser designados como beneficiarios, deberán convivir con el titular del inmueble. El requisito de convivencia no resulta necesario para el supuesto en que los familiares colaterales sean asimismo propietarios condóminos.

El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente aquí en el Registro en forma gratuita, o a través de un escribano, en este caso la gratuidad es registral pero no del servicio profesional.

El trámite se efectúa en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de 9.00 a 13.00 hs. En el caso de afectación, los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiere afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentacion de sus cónyuges.

La documentación necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el trámite de AFECTACIÓN es la siguiente:

Titular/es SOLTERO, DIVORCIADO ó VIUDO

• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal respectiva, partida de defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta de matrimonio, según corresponda.
Se deberá acreditar el vínculo de familia tanto entre titulares como entre los mismos y los beneficiarios designados, mediante:

HIJO/S
Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
PADRE y/o MADRE
 
Partida de nacimiento del titular o libreta de matrimonio del/los beneficiario/s con nacimiento inscripto.

En caso de no existir descendientes ó ascendientes:

HERMANO/S Partidas de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.
TÍO/S Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del titular según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonio respectivas.
SOBRINO/S Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del beneficiario según corresponda y del beneficiario o libretas de matrimonio respectivas.
Los hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el titular.

La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.

Titular/es CASADO/S

Documentación a presentar en Original y Fotocopia Simple:
• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).

Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los beneficiarios designados, mediante:

CÓNYUGE Partida o libreta de matrimonio del titular.
HIJO/S Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.

En el caso de 2 o más titulares, además, deberá acreditarse el vínculo de familia entre los mismos teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

CÓNYUGES Libreta de matrimonio o partida de matrimonio.
PADRE/HIJO Libreta de matrimonio del padre o partida de nacimiento del hijo.
HERMANOS Partidas de nacimiento de titulares o libreta de matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos.
TÍO/SOBRINO Partidas de nacimiento del titular tío, del padre o madre del titular sobrino según corresponda y del titular sobrino o libretas de matrimonio respectivas.

La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.

El trámite es gratuito. Si Ud. requiere la afectación con carácter urgente no es gratuito, ese trámite especial se realiza en 48 hs. Para ello, deberá abonar el importe de $ 113.-

La documentación necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el tr ámite de DESAFECTACIÓN es la siguiente:

• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es y cónyuge/s.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Acta administrativa o testimonio notarial de afectación.
• Libreta o partida de matrimonio y/o sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal respectiva y/o partida de defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta de matrimonio, según corresponda. La documentación extranjera: deberá presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la Apostilla de la Haya.
• Valor del trámite de desafectación. $ 15.-

Si Ud. requiere la desafectación con carácter urgente (en el plazo de 48 hs.) deberá abonar un importe adicional de $ 113.-

PRINCIPALES SERVICIOS Y DESTINATARIOS
La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse por vía administrativa en este Registro. Los titulares de dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s (autorización con certificación de firma por escribano público) pueden realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro.

El trámite es gratuito por disposición legal en el caso que el inmueble sea afectado, pero para el caso de desafectación deberá abonarse un arancel de $15. En el supuesto de desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del trámite con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentacion de sus cónyuges. El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) y la hipoteca constituida con la conformidad del cónyuge las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.

La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera, padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos. En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble

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