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COMO PAGAR MENOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS SIN EVADIR

Dicen los que saben que la mejor manera para pagar menos impuestos y dormir tranquilo es, precisamente, ¡pagarlos! Si ya probó, no lo satisfizo, y desea tentar suerte en otro “rubro”, además de una píldora, existen algunas alternativas para realizar deducciones, lo que en lengua española de Villa Crespo significa achicar la base sobre la cual se aplicarán las alícuotas de los descuentos. En la síntesis, lo que se busca es mejorar las finanzas personales, pagar menos, sonreír más, tener más motivos para ser fresco, divertido, natural, bello, exitoso, caprichoso, y hacerle la gambeta a la evasión

Porque si bien evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa –lo dijo con excelente literatura John Maynard Keynes–, al final de cuentas (literal) es tan importante carbonizar sus pestañas para ganar más a fin de mes, como para gastar menos.

Si usted es SSA (Soltero Sin Apuro) y gana menos $ 4.800 brutos, o si es FCYCDHC, (Felizmente Casado Y Con Dos Hermosas Criaturas) y se alza con $ 6.700 por mes (el mínimo no imponible), entonces no se paga nada salvo los descuentos obligatorios. Por encima de esa cifra, lápiz in manum, calculadorum con pilas: usted puede ser “sujeto susceptible de aplicársele el impuesto a las Ganancias”. ¿Lo qué?

A no alarmarse, se pueden descontar del pago otros valores, según la composición familiar del trabajador, y ciertos gastos o ahorros. En rigor, el objetivo es deducir todo lo que pueda antes de aplicar el impuesto. Despidiéndonos de los autónomos, y ya en el abnegado y valeroso mundo de los trabajadores en relación de dependencia, las deducciones son un capítulo apasionante. Primero, las hace el empleador y no el empleado. Segundo, más vale que usted se las arregle para ayudarlo. ¿Su marido/mujer trabaja? ¿Paga un seguro? ¿Tiene una prepaga? ¿Sacó un crédito hipotecario? Nada se pierde, todo se transforma y cada uno de estos rubros representa la posibilidad de pagar menos impuesto a las Ganancias.

A los formularios, señores

Por ejemplo, de esa ganancia anual bruta que usted tiene, existen deducciones que corresponde a los descuentos obligatorios como la jubilación, 11%; Obra Social, 3% y Pami, 3%. En total, 17% que, en rigor, usted no ve, porque le depositan el sueldo en ese invento prodigioso que es la “cuenta sueldo”. A partir de allí nada de quedarse de brazos cruzados, aunque para seguir restando, hay que embarrarse los zapatos.

Hace dos párrafos lo tildé de “abnegado y valeroso”. Bien, el premio por estar en relación de dependencia, sólo por eso, es que usted se hace acreedor a una “deducción especial” de $ 3.600 mensuales sobre el monto a pagar. A eso debe sumarle un bonus deducible de $ 9.000 anuales ($750 por mes) como “ganancia no imponible”.

¿Cargas de familia? Ojo con la respuesta. Su marido/mujer le aportará $ 833 por mes de deducciones, siempre que usted tenga la suerte de tenerlo/a a cargo/a y que él / ella no gane más de $ 9.000 al año. ¿Hijos? Cada una de esas hermosas criaturas vale una deducción de $ 416 mensuales hasta que tengan 24 abriles en su haber. ¿Nietos? Los pequeños hijos de sus pequeños aportan $ 312 por mes. Además, consiga los recibos del seguro de vida que usted paga. De allí puede descontar hasta $ 83 mensuales (no se desanime) en el total. Pero hay más. Otro rubro que se las trae es si usted paga un crédito hipotecario. En este caso puede aplicar hasta $ 1.666 mensuales por los intereses que le paga al banco en ese préstamo, aunque debe ser otorgado para compra o construcción de vivienda única.

Del universo medicina prepaga también llegan noticias. Las cuotas que usted paga a estas u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial pueden ser descontadas hasta un máximo del 5% la ganancia neta. El mismo monto de tope (con algunas condiciones) es para las donaciones.

En cuanto a los honorarios médicos, también pueden ser deducidos hasta un 40% del total facturado y un tope del 5% de la ganancia neta en cualquier especialidad. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes que respalde dichos gastos.

Con todo, ya en la recta final, para alguien cuya ganancia neta sujeta a impuesto (después de todas las deducciones) se ubique en los $ 7.000 mensuales, lo que representaría $ 91.000 anuales, el excedente sobre los $72.200 que fija el impuesto serían $ 18.800. La aplicación del Art. 90 explica que deberá pagar $ 900 sumado al 14% sobre el excedente de los primeros $ 10.000, es decir, el 14% de los $ 8.800, lo que arroja un total de $ 2.132 o $ 177 por mes. En rigor, la cifra puede parecer menor, y sin embargo, cuanto mayor sueldo, mayor es la tajad..., perdón, la alícuota. Eso sí: si a pesar de todo, sigue sin poder dormir, entonces búsquese una actividad nocturna, lea, escriba, piense o cante: todavía está exento de impuestos.

Julián Guarino, subeditor de Finanzas jguarino@cronista.com

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