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DESDE EL PROXIMO LUNES LOS MONOTRIBUTISTAS TENDRAN QUE EMITIR FACTURA ELECTRONICA

Los profesionales que se empadronaron en las categorías H e I al 31 de marzo tienen que emitir facturas electrónicas, para comprobantes que no sean a consumidor final

A partir del lunes, los monotributistas de las categorías más altas deberán emitir facturas electrónicas. En particular, aquellos profesionales inscriptos en las escalas H e I, o sea que superan los $ 120.000 de facturación anual.
Algo que se debe considerar a la hora de decidir si se debe ingresar al régimen de factura electrónica es que no sólo el ingreso define la categoría del Monotributo sino también otros parámetros. En concreto, afectan a los profesionales los alquileres, que no pueden superar los $ 27.000 anuales, explicó Humberto Diez, del Estudio Diez.DESDE EL PROXIMO LUNES LOS MONOTRIBUTISTAS TENDRAN QUE EMITIR FACTURA ELECTRONICA
Además, los profesionales tienen la posibilidad de emitir recibos en lugar de facturas, algo que no ocurre con otras actividades.
La revista en las categorías más altas tiene que haber sido confirmada en la AFIP que conduce Ricardo Echegaray en la recategorización del 31 de marzo pasado. Si los actuales parámetros indican que bajarán de escala en el reempadronamiento del 20 de mayo próximo, igual deberán emitir facturas electrónicas. Sólo dejará de tener esta obligación si deja el Monotributo y se inscribe en IVA y Ganancias.
Para las categorías inferiores el ingreso al régimen de factura electrónica es optativo, pero se debe tener en cuenta que una vez que se ingresó, ya no se puede salir mientras se siga en el Monotributo, indicó Diez.
Algunas particularidades de este régimen de factura electrónica señaló Diez son que los monotributistas sólo deben pedir autorización para emitir los comprobantes, sin necesidad de empadronarse en el RECE. La emisión se puede hacer por el facturador en línea de la AFIP o, lo que es novedoso, por transferencia electrónica de datos a través de la página de Internet del organismo recaudador.
En tanto, los monotributistas no deberán registrar en forma electrónica las operaciones ni emitir por esta vía el duplicado del comprobante.
La facturación electrónica exige habilitar un punto de venta distinto. Esto sólo implica cambiar un prefijo que se agrega al número de comprobante.
Por otra parte, los profesionales van a manejar tanto comprobantes electrónicos como recibos o facturas en papel. Es el caso de un médico que debe emitir electrónicamente la facturación a la obra social y recibos en papel para sus pacientes, ya que el régimen no alcanza a los comprobantes emitidos a consumidor final en el local u oficina, dijo Diez.
Asimismo, en caso de inoperatividad del sistema por un corte de luz, por ejemplo, los monotributistas de las categorías más altas pueden emitir comprobantes en papel, pero sólo hasta 50 recibos impresos por mes y se debe informar cada cuatrimestre sobre los utilizados, los no utilizados y los vencidos, añadió el especialista

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