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Los deudores alimentarios serán publicados en los medios de comunicación 

Además que las instituciones u organismos públicos no podrán contratar como proveedores del Estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de cualquier categoría en la Administración Pública, a quienes se encuentren incluidos en el Registro.Será en la provincia de Mendoza

Los deudores de cuotas alimentarias de Mendoza no podrán ocupar cargos en el Estado y sus nombres serán publicados en medios de comunicación de la provincia, según lo dispone una ley aprobada en la Legislatura.

Se trata de una modificación a la ley 6879, referida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que fue promovida por el senador radical Sergio Bruni y que establece, entre otros puntos, llevar un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por sentencia firme.

La nómina de deudores morosos alimentarios deberá ser remitida a la Administración Pública Provincial y a toda organización privada que así lo requiera, como así también enviar mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la provincia y a cualquier medio periodístico que lo pida.

La nueva ley dispone además que las instituciones u organismos públicos no podrán contratar como proveedores del Estado, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de cualquier categoría en la Administración Pública, a quienes se encuentren incluidos en el Registro.

También se crea una página web en el ámbito del Poder Judicial de Registro de Deudores Alimentarios a disposición de todo aquel que lo solicite.

Según indicó Bruni en declaraciones a la prensa, "ahora el juez, de oficio, rápidamente cuando se produce esa situación de incumplimiento en la cuota alimentaria, que son 3 veces seguidas ó 5 alternadas, es el propio juez el que tiene la obligación de inscribir en el registro a esa persona".

"La condena social va a estar dada porque obliga esta ley a que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, publique mensualmente en algún medio gráfico de circulación masiva de la provincia, la nómina de quienes integran el registro de deudores alimentarios. Si esas personas cumplen con su obligación, de la misma manera que se lo dio de alta, se lo da de baja del registro", añadió

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