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Víctimas de violación podrán ir a un hospital público para que les practiquen un aborto 

El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921.
Pone fin a las interpretaciones respecto de las interrupciones de embarazo no punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban para casos de mujeres con trastornos mentales.

La Corte Suprema de Justicia ratificó , por amplia mayoría, el derecho de las mujeres víctimas de violación a practicarse un "aborto no punible" con tan solo suscribir una "declaración jurada", sin "judicialización" del caso.

El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921, y puntualmente en el caso de la violación de una menor Chubut, a quien se le practicó un aborto autorizado por el máximo tribunal de esa provincia.

De ese modo, cualquier mujer víctima de violación podrá presentarse en un hospital público para que se le practique el aborto.

El fallo pone fin a las interpretaciones respecto de los abortos no punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban para casos de mujeres con trastornos mentales

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