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COMO SE APLICARA LA "LEY DE MUERTE DIGNA"  

El Senado de la Nación aprobó la ley de Muerte digna. El debate se inició para modificar la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

La iniciativa, que ya fue aprobada en Diputados, establece el "derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".

Lo aprueba

Uno de los casos emblemáticos en este tema es el de Camila Sánchez, que hace días cumplió 3 años y desde que nació está en estado vegetativo permanente.

Su madre, Selva Herbon, se puso al frente de una cruzada en el Congreso para que se sancione esta ley. La intención de esta mujer es terminar con la agonía de su hija.

El caso Cerati

La madre del ex vocalista y líder del grupo Soda Stereo, el músico argentino Gustavo Cerati, Lilian Clark, descartó hoy toda posibilidad de que vaya a recurrir a una muerte digna para su hijo, en coincidencia con la inminente aplicación de esa ley en el país.

"Yo nunca me planteé la alternativa de la muerte digna, porque confío en que Gustavo va a salir, así que no lo tengo en mis pensamientos", afirmó Clark en declaraciones publicadas hoy por el Diario Veloz.

El ex líder de Soda Stereo, de 52 años, permanece en coma desde el 15 de mayo de 2010, cuando sufrió un accidente cerebrovascular (ACV), tras brindar un recital en Venezuela, en el marco de su gira latinoamericana de presentación de su último álbum "Fuerza Natural".
COMO SE APLICARA LA "LEY DE MUERTE DIGNA"
LAS NUEVAS NORMAS

¿Qué derechos tendrán los pacientes con una enfermedad irreversible, incurable o terminal?


Aceptar o rechazar ciertas terapias o procedimientos, con o sin necesidad de tener que justificar su decisión. También podrán revocar la manifestación de su voluntad.

En el caso de una limitación física o psíquica del paciente, ¿quiénes podrán expresar su voluntad?

Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

¿Qué procedimientos se podrán rechazar y en qué situaciones?


Las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación, cuando su único efecto sea "la prolongación en el tiempo del estado terminal, irreversible o incurable".

Se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea extraordinario y desproporcionado "con la perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado".

¿Dónde deberán registrarse estas decisiones?

Los médicos deberán incluirlas en la historia clínica, luego de confirmarlas de manera fehaciente y de corroborar que el paciente conoce los riesgos que eso implica.

¿Se pueden disponer directivas anticipadas?

Toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad a través de directivas anticipadas sobre su salud, que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. Quedan expresamente exceptuadas las prácticas eutanásicas.

¿Cómo deberá formalizarse ese documento?


La expresión de la voluntad deberá realizarse por escrito, ante un escribano público o juzgados de primera instancia, y con la presencia de dos testigos.

El paciente podrá revocar las directivas en cualquier momento.

CLAVES PARA ENTENDER LA LEY PARA MORIR CON DIGNIDAD

Autonomía y voluntad.

"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad".

Menores de edad.

"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud".

Enfermedad. Puede pedir una "muerte digna" aquel paciente que presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación".

Esto significa que "tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

Información.

El paciente tendrá que ser "informado en forma fehaciente" acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados.

El profesional interviniente deberá brindar "información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado; el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.".

Consentimiento informado.

El paciente deberá declarar su voluntad. "En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos), con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido". Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario".

Obligatoriedad.

“Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente”. Esto significa que es obligatorio que el paciente de su consentimiento.

Testamento vital.

“Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos”.

Revocabilidad.

"La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica".

Cuidados paliativos.

“En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”.

Despenalización.


“Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”. /clarin.com

Fuente: http://www.lanacion.com.ar

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