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La Audiencia de Barcelona absuelve a un hombre porque sólo maltrataba 'en Navidad y vacaciones'

La Audiencia de Barcelona ha anulado una condena de seis meses de cárcel impuesta por un juez de Barcelona a un hombre acusado de violencia habitual porque el procesado sólo maltrataba a su esposa en "Navidad y vacaciones".

La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha revocado la condena impuesta por el Juzgado de lo penal número 1 de Barcelona, el 30 de septiembre de 2003, a Juan Antonio P. de seis meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales sobre su mujer. Además, el juez acordó una indemnización de 9.000 euros para la víctima.

El acusado impugnó la condena ante la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona argumentando que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor que la reforma penal que tipificaba el maltrato psíquico. Asimismo, el recurso cuestionaba la veracidad de la declaración de la víctima y que existiera la "habitualidad" necesaria para la "violencia doméstica".

El tribunal ha rechazado el primero de los argumentos tras constatar que aunque los hechos denunciados comenzaron antes del 10 de junio de 1999 –fecha de la reforma— se prologaron más allá de esta fecha, hasta 2001, cuando la pareja se separó. Por el contrario, la Audiencia sí ha estimado los otros motivos esgrimidos en el recurso.

La Audiencia considera probado que, prácticamente desde que se casaron, el acusado -una "persona con carácter inseguro, baja tolerancia a la frustración y mal concepto de sí mismo"- comenzó a tratar "de forma despectiva" a su mujer tanto en privado como ante terceras personas, dirigiéndose a ella con expresiones como "eres una mierda", "no vales para nada" o "eres una inútil".

A finales de 1999, la víctima denunció a su marido por malos tratos a pesar de que por entonces, el acusado ya no convivía prácticamente con su esposa a la que sólo visitaba en vacaciones de "Navidad" o "de verano".

Durante estas visitas, el matrimonio discutía en las que ambos "chillaban" aunque el acusado de forma más ostensible. Precisamente, en una de estas visitas, el acusado contó a una vecina que su esposa se "acostaba" con su marido y que "se paseaba desnuda".

A diferencia del criterio del juez de instancia, la Audiencia considera que los hechos anteriores son los únicos que pueden considerarse "probados" y estima que no tienen la suficiente entidad como para incluirlos en el delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal.

Según razona el tribunal, las conductas del acusado son "difícilmente encardinables" en el delito de malos tratos puesto que "no son habituales" ni "demuestran un ambiente de dominación y temor".

La Audiencia tiene en cuenta que cuando ocurrieron los hechos "no existía una verdadera y sostenida convivencia entre ambos" sino que dichos episodios ocurrieron en el transcurso de alguna de las visitas –en vacaciones de Navidad y de verano- que hacía a su esposa.

A este respecto, la Audiencia señala que no se daba la "habitualidad" necesaria y añade que "las meras discusiones episódicas no pueden alcanzar la entidad exigida por el tipo penal analizado".

En conclusión, la Audiencia anula la condena y absuelve al acusado tanto de la penas de prisión como del pago de la indemnización.

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