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jueves, marzo 28, 2024
Nuevas controles para el ingreso de turistas extranjeros

Nuevas controles para el ingreso de turistas extranjeros

La Dirección Nacional de Migraciones anunció la implementación de un nuevo instructivo para el ingreso de turistas al país, para establecer «la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo». En caso de que se resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, «se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente «Rechazo Falso Turista», procediendo inmediatamente a la «reconducción» de la persona a su lugar de origen. Al respecto, se informó que la empresa transportadora deberá informar sobre la oportunidad y modalidad en que se llevará a cabo la reconducción del pasajero rechazado. Asimismo, «en caso de resultar necesario, deberá labrarse también la Nota de Solicitud de Custodia, a la fuerza de seguridad con competencia», indica. La medida consta de un instructivo que fue publicado en el Boletín Oficial de esta jornada a través de la Disposición 4362/2014, firmada por el director nacional de Migraciones, Martín Arias Duval. El nuevo organigrama de trabajo, «deberá ser aplicado por las autoridades que realizan el control migratorio en todos los pasos fronterizos, a los fines de resolver sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo». La disposición se entiende por turista «a aquél extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta tres meses, prorrogable por otro período similar». En dichos casos, el organismo de control otorgará a los visitantes la «Subcategoría Turista». La norma, indica que «todo extranjero que desee ingresar al país en la Subcategoría Turista deberá estar provisto de documento hábil de viaje vigente, con visado consular en caso de corresponder». Migraciones dispuso que «sólo cuando hubiese duda respecto de la real intención del extranjero, en tanto que ésta pudiera diferir del propósito de turismo, el agente interviniente o, en su caso, quien evalúe la prórroga de la Subcategoría Turista solicitada», deberá recabar cierta información necesaria. En ese contexto, el organismo de control solicitará en casos de duda: «El lugar de residencia permanente; la actividad que desarrolla habitualmente; el tiempo de permanencia estimado en la Argentina; los puntos turísticos comprendidos en su visita; las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar; los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la Argentina». Complementariamente, podrán tenerse en cuenta los ingresos reiterados con plazos de permanencia en el país que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia y la existencia previa del pago de «Habilitación/es de Salida/s» o «Deuda/s Pendiente/s». En esos caso, el inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero «la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo». En caso de que el inspector considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, «dará aviso al supervisor, quien procederá a completar el «Formulario de Declaración en Frontera». A fin de efectuar el rechazo, se deberá labrar la siguiente documentación: «Nota de Rechazo de la Empresa Transportadora (en caso de ingreso en transporte de pasajeros); Acta de Rechazo Simple, para el extranjero, y Parte de Novedades».

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