El Gobierno Amplía el Plazo para que Provincias Adhieran a Régimen de Extinción de Deudas
La administración nacional ha establecido un nuevo periodo de 60 días hábiles para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumen al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, una medida clave para simplificar las relaciones financieras entre jurisdicciones.
Este anuncio fue formalizado mediante el Decreto 171/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa revisa varios artículos del Decreto 969/2024, que tenía como objetivo ordenar las cuentas provinciales y regularizar deudas con el gobierno nacional.
Detalles del Nuevo Decreto
El artículo 1° del decreto establece que las jurisdicciones que aún no se han integrado al régimen pueden manifestar su interés de hacerlo ante la Secretaría de Hacienda. Este plazo de 60 días hábiles comenzará a contarse desde la fecha de vigencia de este decreto.
Posibilidad de Ampliación del Plazo
Además, el decreto aclara que este período puede extenderse por una única vez, según lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Objetivos del Régimen
El Gobierno destacó que este mecanismo fue creado con la finalidad de ofrecer a todas las jurisdicciones la oportunidad de extinguir total o parcialmente sus obligaciones, ayudando así a sanear las cuentas públicas.
Obligaciones y Oportunidades
La normativa también señala que, desde la implementación del régimen, se han logrado avances en la normalización de cuentas a través de convenios con diferentes jurisdicciones. Sin embargo, persisten deudas que demandan nuevos acuerdos.
Extensión para Presentación de Documentación
El artículo 2° reemplaza el artículo 4° del decreto anterior, permitiendo a las jurisdicciones presentar información sobre sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2027.
Análisis Técnico y Responsabilidades
El artículo 3°, por su parte, modifica el artículo 5° y requiere que los organismos del Estado Nacional realicen informes técnicos sobre las obligaciones, incluyendo su cuantificación y conveniencia antes de la validación por el Ministerio de Economía.
Instancias de Negociación y Litigios
El artículo 6° introduce una vía de negociación que se activará en caso de diferencias en los informes técnicos, con un plazo establecido de 180 días hábiles administrativos para llegar a un acuerdo.
Finalmente, el artículo 7° estipula que la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación deberán intervenir solo si las obligaciones presentadas están en litigio judicial o arbitral, con un derecho o crédito controvertido.
Este decreto entrará en vigencia al día hábil administrativo siguiente a su publicación.
